Los derechos en serio
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Iván Lima M.
15/07/2016 - 13:18

Ley de Imprenta y redes sociales

La Ley de Imprenta de 1925 nos protege a todos los ciudadanos de la limitación a la libertad de expresión en todos los medios de expresión y difusión del pensamiento, por eso su defensa es también la defensa de la libertad de expresión en las redes sociales.

Un poco de historia.  La primera Ley de Imprenta está fechada el 7 de diciembre de 1826; el 13 de noviembre de 1844 se ratificó su vigencia y fue sucesivamente modificada el año 1861, 1868 y 1899. El 6 de febrero de 1900 se aprueba una nueva Ley de Imprenta y el 29 de marzo de 1900 su Reglamento. Avanzando el siglo XX se aprueba la Ley de 17 de enero de 1918 y  el  Decreto Supremo de 22 de febrero de 1918. Finalmente, el 17 de julio de 1920 se aprueba el Decreto Supremo que es el último Reglamento de Imprenta vigente hasta ahora. La Ley de 19 de enero de 1925 declaró como LEY DE IMPRENTA al REGLAMENTO DE IMPRENTA de 17 de julio de 1920 y derogó la Ley de 17 de enero de 1918 y su Reglamento de 22 de febrero de 1918.  Es importante esta precisión de datos históricos porque en los últimos meses se confunden las disposiciones de inicios de siglo. 

El 19 de septiembre de 1951, el Presidente Gral. Hugo Ballivián emite el Decreto Ley Nº 2720, el cual suprime el Jurado de Imprenta dispuesto por la Ley de 19 de enero de 1925 e incorpora a sus alcances a todas las radiodifusoras y emisoras al ámbito de protección de la Ley de Imprenta. El 17 de julio de 1997, mediante Decreto Supremo 24708, se abrogó el DL 2720, recuerdo el debate que se produjo en ese momento y las razones que utilizamos para promover la abrogación de la norma. En ese momento nos encontrábamos en los inicios de la Reforma Penal y el Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal incorporó jurados para la mayor parte de los juicios penales. 

¿Qué derechos protege la Ley de Imprenta?  La Libertad de pensamiento y la libertad de expresión son derechos importantes para lograr el respeto de los demás derechos. Sin embargo, su protección no se encuentra en la Ley de Imprenta, la protección de esos derechos de forma clara, contundente y precisa la encontramos en la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad, especialmente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.  La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría de Libertad de Expresión, van construyendo un sistema de garantías que amplía los derechos y denuncia los excesos de los Gobiernos contra la libertad de prensa.  En definitiva, ni siquiera la reserva de la fuente, que es el único derecho expreso de la Ley de Imprenta, tiene una adecuada redacción, no porque sea una mala ley, la razón de las deficiencias en la identificación de los derechos se encuentra en su tiempo, ya que el lenguaje de los derechos humanos avanzó significativamente después de 1918.

¿La Ley de Imprenta protege solo a los periodistas que imprimen en papel: periódicos y revistas? La Ley de Imprenta, al definir el ámbito de regulación en su artículo 2, sostiene: “Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento…”. De esta forma queda establecido que la Ley de Imprenta de 1925 debe ser aplicada no solo a los medios impresos, sino también a las radios, la televisión, los periódicos digitales, el Facebook y el twitter, todos los medios están protegidos. La afirmación anterior genera una segunda pregunta, solo los periodistas titulados, los licenciados en comunicación social o quienes están colegiados en las Asociaciones de Periodistas están protegidos por la Ley de Imprenta o todos los ciudadanos estamos protegidos. Sobre el tema, la respuesta nos la da la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985, que sostuvo: “De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas”.

¿Entonces por qué una ley de imprenta? El valor de la Ley es la forma de enjuiciamiento de los delitos y faltas de imprenta con la participación de Jurados y en eso existe una diferencia que es fundamental porque nos protege a todos los ciudadanos de la arbitrariedad, del abuso del poder cuando se manifiesta en su contra o lo critica. La diferencia está en el Jurado de Enjuiciamiento, que solo puede juzgar delitos de calumnia e injuria cuando la víctima es un funcionario público; en el caso de que la difamación sea contra un ciudadano común la acción penal debe ser presentada ante los jueces ordinarios y está sujeta al Código Penal ordinario. 

El tiempo de prescripción, la naturaleza jurídica de la calumnia, la injuria y especialmente la responsabilidad que se asume cuando se critica a un Funcionario Público son el ámbito de regulación y definición de esta Ley.  El Jurado de Enjuiciamiento debe ser designado por el Concejo Municipal; en las capitales de Departamento se debe contar con 40 ciudadanos y en los Municipios de las provincias 20 ciudadanos. Cada vez que se presente la necesidad de iniciar un Juicio de Imprenta, se constituye el Tribunal con 12 de los 40 ciudadanos y se procede a llevar un juicio oral, público, contradictorio que debería durar unas horas. 

En ese sentido, la Jurisprudencia Constitucional de nuestro país es consistente, las Sentencias Constitucionales 389/2002-R y 036/2003-R confirman la vigencia de estos Tribunales. Para el futuro, la buena noticia es que la totalidad de los Municipios del país, en sus Cartas Orgánicas, ratifican esta facultad -de sus Concejos Municipales-  de designar a los Tribunales de Imprenta. 

¿Por qué no funcionan los Tribunales de Imprenta?  En la ciudad de La Paz, el Consejo Municipal ha cumplido sus funciones y tenemos a los 40 Jurados designados y listos para ser convocados por el Juez de Sentencia que reciba un caso de delito de imprenta. Es el Juez de Sentencia en lo Penal quien debe convocar a los 40 Jurados y junto a las partes seleccionar a los 12 que dictarán sentencia en el caso concreto.  Siendo que solo los FUNCIONARIOS PÚBLICOS pueden activar este procedimiento, su falta de funcionamiento se da porque ellos no presentan casos contra los ciudadanos y periodistas que ejercitan la libertad de expresión. En esto, llama la atención los casos seguidos por Sedición o los reclamos contra algunos periodistas denominándolos “Cartel de la mentira”, el camino legal para confrontar sus afirmaciones y juzgarlos es el definido por la Ley de Imprenta. No es admisible utilizar otros tipos penales o delitos que no les aplican por el principio de especialidad.  La norma es precisa, cuando un FUNCIONARIO PÚBLICO considera que se afectó su honra, cuando considera que el ataque de los ciudadanos en los medios de comunicación crea consecuencias contra la seguridad, la economía, el honor o valores superiores debe acudir al procedimiento legal, debe dar ejemplo de respeto a la Ley y presentar su caso ante los Tribunales de Imprenta. Este mismo razonamiento aplica al procesamiento por opiniones difamatorios en las redes sociales. Por ello el escaso funcionamiento de los Tribunales de Imprenta presenta un alto grado de democracia e incluso de tolerancia de los funcionarios públicos que asumen el debate de ideas como un valor importante de la democracia. Desde una perspectiva negativa, da la impresión de que los políticos no aceptan acudir a tribunales imparciales y por eso prefieren hablarnos de cambiar la Ley de Imprenta. 

Considero importante descartar las dos ideas que los políticos sostienen para cambiar la ley de imprenta. La primera se refiere a que la ley está desactualizada, ese argumento representa una falacia, las leyes se actualizan no solo por su reforma legislativa, su aplicación e interpretación se modifica también por las reformas Constitucionales, por la adhesión a los Instrumentos Internacionales de protección a los Derechos Humanos y especialmente por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y el Tribunal Constitucional Plurinacional; definitivamente la Ley de Imprenta está actualizada porque su aplicación debe tomar en cuentas todos esos tratados y jurisprudencia vinculante. El segundo argumento es que los políticos no necesitan protección, que se busca cambiar la ley de imprenta para proteger a los jóvenes afectados por el ciberbulling, a los ciudadanos atacados por periodistas mal intencionados, a la prensa amarilla, a la crónica roja e irresponsable; la respuesta es que todas esas conductas, si afectan al ciudadano común a la persona que no es funcionario público, no están protegidas de ninguna forma por la Ley de Imprenta.  La Ley de Imprenta de 1925 nos protege a todos los ciudadanos de la limitación a la libertad de expresión en todos los medios de expresión y difusión del pensamiento, por eso su defensa es también la defensa de la libertad de expresión en las redes sociales.

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