Redacción Oxígeno
18/04/2015 - 18:53

Proyecto de ley plantea cárcel de dos a seis años para quienes usurpen tradiciones indígenas y campesinas

El presidente de la comisión legislativa, Santos Paredes, informó al periódico digital Oxígeno.bo que el proyecto de Ley de Protección y Promoción de los Saberes Ancestrales, Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos es parte del trabajo de esta gestión.

Foto: AFKA

La Paz, 18 de abril (Oxígeno).- La Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados busca sancionar a la piratería y usurpación de costumbres culturales indígenas y campesinas con la privación de libertad de dos a seis años de cárcel.

El presidente de la comisión legislativa, Santos Paredes, informó al periódico digital Oxígeno.bo que el proyecto de Ley de Protección y Promoción de los Saberes Ancestrales, Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos es parte del trabajo de esta gestión.

Con ese objetivo, envió el 7 de abril una carta a la presidenta de la Cámara Baja, Gabriela Montaño, para solicitarle que el restablecimiento del debate sobre el proyecto de ley que se encontraba archivado desde 2011.

Sanciones

El documento que cuenta con 32 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final clasifica en sus artículos 28,29, 30 y 31 los tipos de infracciones y más sus respectivas sanciones.

De acuerdo al Artículo 28 del proyecto de ley, una persona incurre en piratería de saberes, conocimientos y expresiones culturales y espirituales  cuando por sí misma o mediante terceros, se apoderara, produjera, reprodujera ilegalmente un saber ancestral o sus productos biológicos o materiales derivados de los mismos.

Esta infracción es sancionada con una pena de cárcel de cuatro a seis años  con el resarcimiento de daños y perjuicios a los pueblos indígena originario campesinos afectados. La sanción se duplicará cuando medie el dolo o la violencia contra los titulares de derecho colectivo.

Artículo 29, referido al delito de usurpación, indica que la sanción  para la infracción es de cuatro a  seis años para quien pretendiera utilizar un derecho colectivo para sacar provecho personal e individual.

“La pena se duplicará cuando además estorbare o impidiere de cualquier manera y por todos los medios el ejercicio de derechos a los pueblos indígena originario campesinos, para cuyo efecto se sancionará en concordancia con el Artículo 355 del Código Penal”, se lee en el documento.

La “sustracción” de saberes ancestrales también es catalogada en el Artículo 30 como un delito por el proyecto de ley. Incurren en esta contravención todas las personas que por cualquier medio obtuviere información y/o detalles relevantes de los conocimientos culturales, sus productos biológicos o materiales derivados de los mismos, sin consentimiento informado previo. La privación de libertad para este delito es de de dos a tres años de cárcel, la pena se duplicará cuando se constate el delito de falsedad ideológica.

La “usura contra las naciones y pueblos indígena originario campesinos” también está en la lista que el proyecto de ley propone penalizar.

El texto del Artículo 31 establece Comete delito de Usura contra las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aquella persona que obtuviere un Saber Ancestral, Conocimiento Tradicional y Expresión Cultural y Espiritual por los medios determinados en la presente ley, y a cambio prometiera un beneficio tangible o intangible, cuyo valor sea reconocido o determinado por la Autoridad Plurinaciunal Competente como inferior al valor real, a pesar de que ia voluntad contractual haya sido manifiesta y ratificada mediante contrato. Incurrirá en privación de libertad de tres a cuatro años de cárcel”.

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