Apunte legal
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Alan Vargas Lima
21/05/2014 - 09:14

El Día Mundial de Internet y la regulación en el municipio de La Paz

Las disposiciones en La PAz definitivamente constituyen un paso adelante en el resguardo de los derechos de los(las) usuarios(as) paceños(as), así como en la protección de los niños, niñas y adolescentes, en su cada vez más creciente uso y acceso al internet en el Municipio de La Paz.

El pasado 17 de mayo se celebró el Día Mundial de Internet. Algunos antecedentes sobre este día, según los datos proporcionados por Infobae, indican que hace bastante tiempo atrás, la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) decidió en el año 2005, conceder un día para celebrar las posibilidades que brinda la red a los habitantes alrededor del mundo. Fue así que, la primera celebración del que llamaron Día de Internet se realizó el 25 de octubre de 2005, con más de 400 eventos en todas las comunidades de España.

En aquella oportunidad consiguieron que entidades públicas y privadas firmaran la Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información, en representación de más de un millón de ciudadanos.

Sin embargo, el hito más importante llegó el 27 de marzo de 2006, en razón de que las Naciones Unidas, en ocasión de la II Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, aprobaron designar el 17 de mayo como el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, considerando que:

“Es necesario contribuir a que se conozca mejor internet para que se convierta en un recurso mundial verdaderamente accesible al público. El 17 de mayo, Día Mundial de la Sociedad de la Información, se celebrará anualmente y servirá para dar a conocer mejor la importancia que tiene este recurso mundial, en especial, las posibilidades que pueden ofrecer las TIC a las sociedades y economías, y las diferentes formas de reducir la brecha digital.”

Desde entonces, esta efeméride mundial sirve para divulgar aún más las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar el nivel de vida de los pueblos y de sus ciudadanos.

En el caso de Bolivia recientemente se ha informado que el número de conexiones por el servicio de internet en el país, casi se ha duplicado entre los años 2012 y 2013; y que de 1,96 millones subió a 3,56 millones, representando un crecimiento del 81%, de acuerdo con información oficial de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), que también hizo conocer que, curiosamente, la mayor parte de las conexiones son “enlaces móviles” (a través de un módem o teléfono inteligente) que reducen los requisitos de acceso a este servicio. Asimismo, la mayor cantidad de conexiones se concentra en el eje troncal del país, siendo Santa Cruz la que ocupa el primer lugar, con 1,19 millones de conexiones, a la que le sigue La Paz con 980.938 y Cochabamba con 619.902. Las restantes 760.416 conexiones se distribuyen en el resto de los departamentos.

A nivel local, en el municipio de La Paz, recientemente se ha puesto en vigencia la Ley Municipal Autonómica Nº067 del Internet en el Municipio de La Paz, de fecha 31 de marzo de 2014, que tiene por objeto normar (regular) el funcionamiento de los Establecimientos y Locales de acceso público al servicio de internet en el Municipio de La Paz (delimitando así su ámbito de aplicación) e incentivar el uso responsable de dicha herramienta tecnológica por la población. En este sentido, las finalidades que persigue la nueva Ley Municipal, son precisamente proteger a niños, niñas y adolescentes en su acceso al internet, así como incentivar el uso del internet en el Municipio de La Paz y sensibilizar sobre su utilización responsable, promocionando los establecimientos y locales de acceso público al internet como espacios educativos.

Para los fines de dicha Ley Municipal, se entiende que el servicio de internet se otorga a través de: a) Establecimientos prestadores del servicio de internet, que tienen como actividad principal la otorgación de dicho servicio (Cafés Internet); b) Locales de acceso público a internet, que son aquellos que adicionalmente brindan el servicio de conexión a internet; y, c) Espacios públicos con acceso a internet. Al respecto, la Ley prevé expresamente que los Locales de acceso público a internet, deben contar con letreros visibles que señalen: “ACCESO DENEGADO A CONTENIDO PORNOGRÁFICO, RACIAL, XENOFÓBICO Y MISÓGINO”, esto como una forma de concientizar a la población para el uso racional y responsable del internet, así como para erradicar la discriminación en cualquiera de las formas en que pudieran difundirse, precisamente a través del internet.

Asimismo, y persiguiendo concretizar la finalidad de proteger a niños, niñas y adolescentes en su acceso al internet, la Ley Municipal establece que los propietarios de los Establecimientos prestadores del servicio de internet, deberán contar con filtros informáticos que permitan a la administración del local establecer restricciones en el acceso al internet cuando se traten de niños, niñas y adolescentes, no permitiendo el ingreso virtual a: contenido pornográfico y sexual explícito, contenido racial, terrorista y que incentive la piratería, contenido xenofóbico y misógino, publicidad de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y/o drogas en general, publicidad sexual, de bulimia, anorexia y otros trastornos alimenticios, y aplicaciones de juegos categorizados.

Por otro lado, y respecto a las condiciones de seguridad con que deben contar estos Establecimientos, la Ley Municipal establece que, para la protección y seguridad de los usuarios y de los propietarios de los Establecimientos prestadores del servicio de internet, se deberá instalar un sistema de monitoreo y vigilancia con cámaras (CCTV - Circuito Cerrado de TV) analógicos o digitales, con elementos captadores de imagen (cámaras), elementos reproductores de imagen (monitores), y elementos grabadores de imagen (con almacenamiento mínimo de tres meses), debiendo los propietarios de dichos Establecimientos conservar por al menos tres meses las grabaciones efectuadas con las cámaras de seguridad.

Conviene tener presente, que todos(as) los(las) usuarios(as) del servicio de internet, además de los derechos reconocidos en la Constitución, tenemos derecho a una atención cordial y eficiente por parte del propietario, administrador, encargado, empleado o responsable del Establecimiento que presta el servicio, así como a utilizar el servicio de internet, si ninguna otra restricción que las previstas en la citada Ley Municipal; así también, es nuestro derecho el cobro equivalente a la utilización del servicio prestado según tarifario previamente conocido por todos(as) los(las) usuarios(as).

Estas y otras disposiciones que se han previsto en la citada Ley Municipal, definitivamente constituyen un paso adelante en el resguardo de los derechos de los(las) usuarios(as) paceños(as), así como en la protección de los niños, niñas y adolescentes, en su cada vez más creciente uso y acceso al internet en el Municipio de La Paz; por lo cual, es una Ley que todos(as) debemos conocer y difundir, así como también exigir sanciones en caso de incumplimiento.

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