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Alan Vargas Lima
16/10/2014 - 09:05

La importancia del derecho a sufragio y la infalible participación ciudadana

El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos(as) miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado.

Al margen de los resultados, preliminares o finales, que se den a conocer después del proceso electoral que hemos vivido en este tiempo, conviene tener en cuenta que la jornada electoral del pasado 12 de octubre, constituye la reafirmación de la vocación democrática indeclinable del pueblo boliviano.

Me refiero, precisamente, a la infaltable asistencia y participación en un acto electoral que estuvo marcado por la madurez con que muchos(as) ciudadanos(as) bolivianos(as) asistieron a las urnas para expresar su voluntad en la papeleta de sufragio[1], lo que constituye su decisión indiscutible.

En este sentido me parece importante precisar la importancia del derecho de sufragio (derecho al voto) y la naturaleza del cuerpo electoral del cual proviene.

La doctrina constitucional –expuesta con bastante amplitud en la Sentencia Constitucional Nº0064/2004, de 8 de julio de 2004– entiende por cuerpo electoral al conjunto de ciudadanos con derecho de sufragio activo; es la expresión jurídica de la sociedad a través de la cual ésta procede a la creación del derecho y a la dirección política del Estado por medio de la elección de sus representantes, o través de la adopción de decisiones de especial trascendencia de manera directa.

El concepto de cuerpo electoral tiene su base en el principio fundamental de la soberanía popular, lo que significa la pertenencia del poder al pueblo, es decir, que el pueblo es el origen de todo poder, lo que implica el reconocimiento a aquél del derecho de crear o configurar su propio orden político fundamental, su Constitución, así como el derecho de modificarla. En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democrático participativo, además de delegar su ejercicio a sus mandatarios y representantes, lo ejerce directamente a través de los mecanismos previstos por la Ley Fundamental del Estado.

Entonces, la voluntad del cuerpo electoral no puede constituirse ni expresarse sino a través del ejercicio del derecho de sufragio; pues no existe otra vía más idónea y expedita que el sufragio para que el cuerpo electoral, pueda manifestarse de forma individualizada por los ciudadanos que lo integran.

El derecho de sufragio es la potestad o facultad que tiene todo ciudadano(a) para expresar su voluntad política y efectivizar su participación en el proceso de conformación de los órganos de gobierno y la adopción de las decisiones de trascendencia política referidas con el ejercicio del poder político. La doctrina del Derecho Electoral, califica al sufragio como una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas.

El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos(as) miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado.

En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes.

En definitiva –agrega la referida Sentencia–, el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él, que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales. Se ejerce mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente (a partir de los dieciocho años cumplidos); así lo dispone la norma ahora prevista por el artículo 26 parágrafo II de la Constitución Política del Estado[2].

Finalmente, se debe señalar que la amplia participación política de mujeres y hombres, en un acto electoral como el realizado el pasado fin de semana, es la mejor prueba fehaciente de que el pueblo boliviano ha elegido a la democracia como forma de convivencia idónea, para ejercer nuestros derechos (políticos), con preferencia frente a cualquier otro modo de realización de la vida en comunidad. Ello muestra una conciencia democrática digna de resaltar en Bolivia.

 

 

[1] Algunos medios de comunicación han difundido la noticia de que la papeleta de sufragio contenía un error, dado que hacía referencia a “Estado Plurinominal”, y no así al “Estado Plurinacional” en que vivimos. Al respecto, corresponde precisar que, aunque parezca un error que no se puede “minimizar”, debemos tener en cuenta que no estábamos eligiendo el nombre de nuestro Estado, sino al futuro Presidente(a) y/o Diputado(a) como representantes; entonces, si bien se trata de un evidente “error de typeo” (error formal de transcripción), sin embargo, la papeleta queda plenamente validada con la voluntad expresada en forma escrita por el(la) elector(a), al elegir una opción entre los candidatos elegibles; esa voluntad inequívoca y expresa del ciudadano(a), es la que otorga plena validez a la papeleta de sufragio (a pesar de su error formal), porque la esencia y finalidad del sufragio, es conocer la voluntad directa y expresa de los miembros del cuerpo electoral, y mientras esa voluntad sea clara y precisa, la papeleta tiene total validez (salvo por los casos de voto nulo, que invalidan la papeleta).

[2] Por otro lado, la Constitución también consagra el derecho de sufragio de los bolivianos(as) en el exterior, al disponer en su artículo 27, que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior “tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral”. Asimismo, también se ha previsto que las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia “tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional”.

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