La ALP aprueba resolución en defensa de su competencia de preseleccionar candidatos para las elecciones judiciales
La resolución indica en su primer y principal punto que “a única instancia que puede preseleccionar a candidatos al Tribunal Suprema de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su posterior elección y por voto popular”.

El pleno de la Asamblea Legislativa, por más de 2/3, aprobó la resolución propuesta por su presidente y vicepresidente del Estado, Edmand Lara, para defender su competencia de preseleccionar a los candidatos para las elecciones judiciales, particularmente para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La resolución indica en su primer y principal punto que “a única instancia que puede preseleccionar a candidatos al Tribunal Suprema de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su posterior elección y por voto popular”.
En la sesión, hubo diferentes posturas respecto a la postura. Mientras algunos legisladores apoyaron la iniciativa de Lara, otros lo consideraron “repetitiva” ya que las facultades de la LP están ya establecidas en la Constitución Política del Estado.
El Vicepresidente del Estado, sin embargo, afirmó que la resolución busca devolver la institucionalidad a la Asamblea Legislativa, ya que esa instancia, dijo, fue maniatada en gestiones anteriores.
Además, advirtió que no se permitirá que los magistrados restantes del TCP, del TSJ y hasta los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sean elegidos mediante Decreto o se decida posesionar a los suplentes.
En su Segundo Punto Resolutivo, la Asamblea instruye a la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral la elaboración del proyecto de convocatoria para la preselección de postulantes, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2024-S4 y conforme al artículo 16 de la Ley N.º 1549.
La Comisión deberá iniciar su labor de aprobación de la convocatoria una vez que concluya la preselección de candidatas y candidatos al Órgano Electoral Plurinacional, con el fin de permitir el avance escalonado de ambos procesos.
En el Cuarto Punto Resolutivo, la Asamblea encomienda a su Presidencia realizar las gestiones necesarias ante el OEP para la compatibilización del cronograma, tanto de preselección como de la posterior elección judicial. Esta coordinación busca asegurar que los tiempos operativos permitan el cumplimiento de todas las etapas sin interferir con la planificación electoral nacional.
