UIF
César Sánchez
14/08/2018 - 13:41

Exfuncionario de la UIF acusado de alterar los datos de la cuenta bancaria de Evo obtiene detención domiciliaria

El analista financiero fue imputado por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos.

Teresa Morales, directora de la UIF, presentó la denuncia.

Elías Luis A., ex funcionario de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) acusado de ser el responsable de ‘alterar’ los datos de la cuenta bancaria del presidente del Estado, Evo Morales, fue beneficiado con la detención domiciliaria, luego de estar detenido preventivamente en el penal de San Pedro desde el pasado sábado.

El analista financiero fue denunciado por la directora de la UIF, Teresa Morales, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos. En primera instancia, fue enviado al penal de San pedro con detención preventiva, pero apeló la decisión judicial y logró que se le otorgue medidas sustitutivas.

La UIF publicó, hace más de dos semanas, las cuentas bancarias de Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera, pero con datos errados en el caso del primer mandatario, que la institución financiera tuvo que rectificar horas después.

En el reporte de las cuentas del mandatario difundidas inicialmente, el saldo del presidente Morales era de 406.391 bolivianos (58.681 dólares), en tanto, en la rectificación difundida a los medios, el saldo del jefe de Estado es de 732.076 bolivianos (105.183 dólares).

En el caso del Vicepresidente, no hubo cambio entre el reporte, teniendo un saldo de 27.922 bolivianos (4.036 dólares).

El saldo divulgado por la UIF corresponde al periodo desde el 22 de enero de 2006 al 4 de julio de 2018. El mandatario reportó un saldo de 147.218 en 2006 y sus fondos hasta el presente año se quintuplicaron a 732.076.

 

ESTE ARTÍCULO DESCRIBE UN PROCESO JUDICIAL EN CURSO
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 6 del Código de Procedimiento Penal-Ley 1970)

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