Imputación
César Sánchez
09/08/2018 - 19:04

Fiscalía imputa al diputado del MAS que se desnudó y causó escándalo en aeropuerto de Cochabamba

"Se ha presentado la imputación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, habiéndose solicitado también las medidas cautelares correspondientes", dijo el fiscal de Cochabamba, Óscar Vera.

El fiscal departamental de Cochabamba, Óscar Vera, informó el jueves que el Ministerio Público imputó por resistencia a la autoridad al diputado suplente del Movimiento al Socialismo (MAS) por Potosí, Domingo Soto Farfán, por desnudarse y protagonizar actos agresivos en estado de ebriedad en el aeropuerto 'Jorge Wilstermann', de la ciudad de Cochabamba.

"Se ha presentado la imputación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, habiéndose solicitado también las medidas cautelares correspondientes", dijo.

El diputado fue aprehendido el miércoles por la noche después de que, en estado de ebriedad, causó destrozos, se desnudó y agredió a efectivos policiales luego de que no le dejaran abordar un avión.

Según Vera, la resolución de imputación se tomó luego de que el legislador suplente dio su declaración informativa. Manifestó que la determinación fue enviada al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

 "Por el quantum de la pena corresponde la aplicación de medidas cautelares de carácter sustitutivo a la detención preventiva", complementó.

La autoridad dijo que el Ministerio Público no tomó la existencia de otros posibles delitos cometidos por el diputado suplente, porque ni una de las autoridades de las presuntas partes afectadas, el Aeropuerto Internacional y la Policía, no presentaron "querella o denuncia" por lo sucedido hasta la finalización de la imputación del caso.

ESTE ARTÍCULO DESCRIBE UN PROCESO JUDICIAL EN CURSO
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 6 del Código de Procedimiento Penal-Ley 1970)

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