Senado
César Sánchez
21/04/2021 - 17:29

El Senado sanciona Ley que amplía a 60 años la edad permitida para adoptar niños

Asimismo, la Ley incorpora la solicitud de certificado de preparación para madres o padres adoptivos.

La mañana de este miércoles, el pleno de la Cámara de Senadores sancionó la norma que modifica la Ley Nro. 548 de 17 de julio de 2014 Código Niña, Niño y Adolescente y amplía a 60 años la edad permitida para la adopción de niños.

La ley sancionada, entre otras cosas, modifica el inciso ‘b’ del artículo 84 de la Ley Nro. 584 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley Nro. 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En ese sentido, el inciso 'b  modificado amplía de 55 a 60 años la edad para los solicitantes de adopción en caso de parejas casadas o en unión libre, y en el inciso.

Asimismo, la Ley incorpora la solicitud de certificado de preparación para madres o padres adoptivos, para ese fin el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o adoptivos virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos, que deberán ser evaluados periódicamente.

La modificación incluye también al artículo 183 de la Ley Nro. 548, con la incorporación del parágrafo II, que indica que las “Instancias Técnicas Departamentales deberán implementar cursos presenciales o virtuales de preparación para madres y padres para la adopción nacional conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”

En su disposición primera, la norma establece que el Tribunal Supremo de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, “en un plazo de treinta días luego de la publicación de la presente ley elaborará e implementará un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan d esta materia, sobre los mandatos establecidos en la Ley Nro. 548, modificada por la Ley Nro. 1168 y la presente norma.”

Las disposiciones adicionales también señalan que los jueces públicos en materia de niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, deberán concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres meses, y que, en caso de que los juzgados  en materia de niñez y adolescencia verificaran que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia incurran en retardación indebida de los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna o paterna tendrán que remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas para que se establezca la responsabilidad y acciones legales correspondientes.

Finalmente, la disposición final señala que la aplicación de la presente norma no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

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