César Sánchez
05/08/2020 - 18:59

El Senado sanciona la Ley que regula el uso del dióxido de cloro para tratar del coronavirus

La Ley fue remitida al Ejecutivo para su promulgación. En la disposición transitoria se especifica que EL Gobierno tiene plazo de cinco días hábiles para reglamentar la presente ley.

Pocas horas después de que la norma fuera aprobada por la Cámara de Diputados, con modificaciones, el Senado sancionó la Ley que regula de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la solución de dióxido de cloro de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con coronavirus.

La norma, modificada por la Cámara de Diputados, indica que los laboratorios públicos y privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la Solución de Dióxido de Cloro, debiendo cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados a la hora de consumir este compuesto.

Con relación a la Administración de la Solución, la norma precisa que los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.

La comercialización del producto alternativo estará a cargo de laboratorios, universidades al gobierno nacional,  gobiernos subnacionales, farmacias y clínicas legalmente establecidas, mientras que la población podrá adquirir el dióxido de cloro de las farmacias y sin la necesidad de receta médica.

También indica que - por única vez – se libera de aranceles la importación de la solución de dióxido de cloro así como los precursores químicos para su elaboración y se autoriza la distribución del mencionado químico de forma preventiva y como tratamiento alternativo para pacientes con Covid-19, en el sistema público de salud.

El uso alternativo del dióxido de cloro estará autorizado “mientras exista riesgo de contagio de coronavirus Covid-19” y en la disposición transitoria se especifica que el órgano Ejecutivo tiene plazo de cinco días hábiles para reglamentar la presente ley.

Al respecto, el  primer vicepresidente del Senado, Milton Barón, indicó que la ley evitará y dará fin a la especulación y el agio que existe actualmente en el mercado negro, en la que inclusive se comercializa productos que no corresponden al químico, “ojalá que el Ejecutivo no lo vuelvan a mandar al Tribunal Constitucional o no lo quieran publicar (en la Gaceta Oficial del Estado) resta ley como lo hicieron con el tema del plasma hiperinmune o la atención de las clínicas privadas a los enfermos de Covid”.

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