Presidente del SIN
César Sánchez
28/02/2019 - 19:27

SIN: el Código Tributario permite pedir información a constructores

En las pasadas horas la Confederación de Trabajadores en Construcción de Bolivia rechazó la resolución del SIN, de diciembre del año pasado, que les obliga a informar sus compras.

Constructores deberán informar sobre sus obras al SIN.

El artículo 71 del Código Tributario faculta a Impuestos Internos pedir información a los contribuyentes, en este caso a los constructores, para conocer información sobre la actividad que realizan, sostuvo Mario Cazón, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

"El Código Tributario le faculta a las administraciones tributarias del país, en este caso a Impuestos Nacionales, a requerir información justamente para verificar que el contribuyente constructor haya declarado correctamente sus impuestos", aseveró en conferencia de prensa.

De esta forma Cazón respondió a la Confederación de Trabajadores en Construcción de Bolivia, que en las pasadas horas rechazara la resolución que se emitió en diciembre del año pasado y que obliga a ese sector a informar sus movimientos de compra.

El Presidente del SIN dijo que la resolución normativa de Directorio, de diciembre de 2018, solo reglamenta el artículo 71 del Código Tributario, que señala que "la Administración Tributaria puede solicitar y normar la forma y plazos de la remisión de información".

Precisó que esa resolución solo pide al constructor informar al SIN sobre las características del inmueble que edificará, cuánto está cobrando y en qué gastos va incurrir. "Esta información, todas las administraciones tributarias del mundo la recaban y todas las empresas contratistas la proporcionan a la Administración Tributaria", subrayó.

Añadió que la nota de los constructores fue una sorpresa, ya que el SIN mantiene el diálogo abierto con el sector de la construcción.

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