Decreto
César Sánchez
24/12/2018 - 10:04

El Gobierno emite un nuevo decreto de amnistía e indulto que prevé beneficiar a 2.535 presos

Se prevé beneficiar a 1.035 privados de libertad con el indulto y a 1000 con la amnistía.

Las autoridades de Gobierno presentaron el indulto en conferencia de prensa.

El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, firmó hoy un nuevo decreto de amnistía e indulto con el que se espera beneficiar a una universo de 2.535 personas privadas de libertad en todo el país.

En una conferencia de prensa ofrecida desde la Casa Grande del Pueblo, y acompañado por el ministro de la Presidencia, Alfredo Rada; de gobierno, Carlos Romero; y de Justicia, Héctor Arce; además del defensor del Pueblo, David Tezanos, Morales puso en vigencia el nuevo decreto presidencial.

Arce explicó que se prevé beneficiar a 1.035 reos con el indulto y a 1000 con la amnistía.

En el caso de la amnistía, explicó que podrán beneficiarse, entre otros, las personas que están con detención preventiva por delitos que corresponden a una pena igual o menor a los 5 años de cárcel, excepto en casos de inducción a la fuga de un niño, violencia económica o intrafamiliar, uso indebido de bienes con efectos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, violencia contra la mujer o niños, nombramientos ilegales, contratos lesivos contra el Estado, sustracción de un menor incapaz, sedición, atentado contra el Presidente u otras autoridades de Estado, entre otros.

Tampoco serán beneficiadas las personas cuando hayan sido procesadas por el Estado o cuando el Estado es parte querellante del proceso, entre otras causas.

También serán indultadas las personas que están con detención preventiva por delitos que corresponden a una pena igual o menor a los 8 años siempre que haya acuerdo con la víctima, excepto en los casos señalados en el anterior punto.

Así, también se beneficiaran los presos con grado de discapacidad grave o muy grave; persona con enfermedad terminal debidamente acreditada; mujer embarazada o con hijo lactante menor a 1 año de edad a la fecha de emitido el Decreto; preso con custodia única de un hijo o hija menor a 6 años o con discapacidad; las personas a partir de los 58 años, en caso de las mujeres  se reduce un año por cada hijo nacido vivo, en un máximo de 3; y cuando exista un acuerdo con la víctima.

En el caso del indulto se procederá cuando la persona tenga sentencia ejecutoriada, extra muro, detención domiciliaria o libertad condicional y que tenga menos de 28 años o más de 58 años y haya cumplido una cuarta parte de la condena, en caso de las mujeres se reduce un año por cada hijo nacido vivo, en un máximo de 3.

Además, cuando tenga a su cuidado exclusivo un hijo o hija de 6 años o menos que tenga discapacidad grave o muy grave y haya cumplido una cuarta parte de su condena. También si el preso tiene una enfermedad grave debidamente certificada o presenta una discapacidad grave o muy grave; en estos casos no será necesario que se haya cumplido una cuarta parte de la condena.

Cuando sea una persona no reincidente y con una condena menor o igual a 8 años de cárcel; cuando haya un acuerdo con la víctima y también serán beneficiadas las mujeres embarazadas o con un hijo lactante de un año de edad o menor al momento de la emisión del Decreto Supremo.

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