Demanda marítima
César Sánchez
01/10/2018 - 10:24

Por 12 votos contra 3, la CIJ concluye que Chile no tiene la obligación de negociar una salida al mar para Bolivia

No obstante, la CIJ aseveró que su fallo no debe impedir que ambos países se sienten en un periodo de negociación en base a la ‘buena vecindad’.

Autoridades de Bolivia y Chile escucharon el fallo en el Palacio de la Paz.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya concluyó, por 12 votos contra 3, que Chile no tiene la obligación de negociar una salida soberana al Océano Pacífico para Bolivia. Una dura derrota para la diplomacia boliviana.

El somalí y presidente del Tribunal de la Corte de La Haya, Abdulqawi Ahmed Yusuf, fue el encargado de dar lectura del fallo y desechó, uno por uno, todos los argumentos bolivianos. La Corte, en primera instancia, hizo un repaso histórico del conflicto marítimo entre ambos países, citando, por ejemplo, el Tratado de Paz de 1904 y el proceso de Charaña, entre otros.

Asimismo, acto seguido, hizo una explicación detallada del análisis que la Corte hizo respecto a cada uno de los fundamentos jurídicos que Bolivia invocó para tratar de demostrar que existe una obligación de Chile para negociar una salida al océano Pacífico. Estos incluían acuerdos bilaterales, declaraciones, aquiescencia (consentimiento), expectativas legítimas, carta de la ONU, resoluciones de la OEA, alcance jurídico de los actos y elementos de conducta.

Entre los fundamentos bolivianos se encontraban, por ejemplo, el intercambio de notas diplomáticas, las Actas de Negociación de 1920, las negociaciones de 1950, el Memorándum Trucco de 1961, la declaración de Charaña, la declaración Algarve del año 2000, y la Agenda de los 13 puntos (2006), entre otros.

No obstante, en cada uno de esos puntos, la Corte observó- dijo Ahmed Yusuf- que no existe la obligación de negociar una salida soberana al Océano Pacífico para Bolivia de parte de Chile.

"En derecho internacional, la existencia de la obligación de negociar debe quedar establecida de la misma manera que se establece cualquier otra obligación jurídica. Para que surja la obligación de negociar es necesario demostrar una intención de las partes de vincularse jurídicamente", aseveró el Presidente de la Corte.

En ese sentido, Ahmed Yusuf afirmó que “los instrumentos bilaterales invocados por Bolivia no establecen la obligación por parte de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacifico”.

“La obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia no puede fundarse en los actos bilaterales de Chile a los que hace referencia Bolivia (…) La Corte observa que no hay pruebas de que Chile esté obligada a negociar sobre solicita Bolivia”, agregó.

Acto seguido, el Presidente de la Corte realizó la explicación del análisis y las conclusiones de la CIJ respecto a los actos unilaterales realizados por Chile. En ese sentido, la CIJ concluyó que la obligación de negociar un acceso soberano al mar “no puede fundarse en ninguno de los actos unilaterales realizados por Chile”.

“La Corte observa que la aquiescencia (consentimiento en declaraciones o silencio) no se puede considerar como una obligación para negociar con Bolivia un acceso soberano al mar por parte de Chile”, dijo Ahmed Yusuf.

Y añadió que “la Corte considera que las afirmaciones o declaraciones de Chile a través de representantes, respecto al tema marítimo, no implican una obligación de negociar una salida soberana”. Asimismo, desvirtuó el argumento boliviano respecto a que la acumulación de actos, tomados en conjunto, generarían “expectativas legítimas” que generan una obligación de negociar una salida soberana al mar.

“El argumento de Bolivia en base a las expectativas legítimas no se puede sostener”, dijo.

Por otro lado, también analizó el argumento boliviano respecto a las cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) y concluyó que tampoco en este acápite existe una base jurídica para negociar entre Bolivia y Chile.

“La Corte no puede inferir de estas resoluciones que Chile haya aceptado la obligación de negociar el acceso soberano al Océano Pacífico", señaló el Juez somalí.

Y justificó su decisión en base a que tanto la carta de la ONU como de la OEA sostiene que el deber de resolver controversias pacíficamente ahí contenido es general: negociación es sólo uno de los medios pacíficos que se contemplan.

En esa línea, la Corte ya no hizo consideración de los alegatos finales bolivianos, ya que estos se basaban en la existencia de una supuesta obligación de negociar. No obstante, la CIJ aseveró que su fallo no debe impedir que ambos países se sienten a negociar en base a la ‘buena vecindad’.

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