Norma
Vanessa Vélez Loza
12/03/2018 - 12:22

Presentan proyecto de ley contra el contrabando que permite a militares usar armas y arrestar infractores

Establece, entre otros puntos, la exención de culpa a militares y policías por afectar bienes durante los operativos, el uso de armamento en los mismos y da la facultad a los militares de arrestar a personas encontradas en flagrancia en casos de contrabando.

Morales presentó el anteproyecto de ley ante la prensa y anunció que lo enviaría a la Asamblea Legislativa. Foto: Aduana Nacional

Después de la muerte de dos militares en un operativo contra el contrabando ocurrido el día de ayer, el presidente Evo Morales anunció el envío de un anteproyecto de ley a la Asamblea Legislativa cuyo objetivo es fortalecer la lucha contra este delito. Establece, entre otros puntos, la exención de culpa a militares y policías por afectar bienes durante los operativos, autoriza el uso de armamento en los mismos y da la facultad a los militares de arrestar a personas encontradas en flagrancia en casos de contrabando.

Morales se reunió esta mañana con el Alto Mando Militar después de que se conociera que el día de ayer dos sargentos fallecieron durante una emboscada en medio de un operativo en la frontera con Chile. La norma, que será enviada hoy a la Asamblea Legislativa, tiene el objetivo de “fortalecer las medidas de coordinación interinstitucional para lucha contra el contrabando”.

Entre sus disposiciones están: que los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía que participen de las operaciones contra el contrabando “están exentos de responsabilidad penal cuando por fuerza mayor en ejercicio de su cargo o cumpliendo sus funciones hubieran afectado un bien jurídico para garantizar la efectiva realización de un operativo con la lucha contra el contrabando”, como lo establecer en su art. 4.

Además, el art. 5 señala que miembros de las FFAA “en caso de ilícitos flagrantes por contrabando tendrán la facultad para practicar la detención y arresto”, debiendo entregar a los aprehendidos “ante las autoridades competentes”. La norma señala también que quedan exentos de responsabilidad cuando en riesgo de la “vida o de la integridad física propia o ajena”, procedieran a la destrucción e inutilización de medios de transporte o bienes encontrados en los operativos de contrabando.

Además, autoriza el uso de armas de fuego en los operativos, en su art. 6 señala que los miembros de las FFAA y Policía estarán exentos de responsabilidad penal cuando usen equipamiento, armas reglamentarias, y "otros materiales proporcionales al riesgo de los operativos en la lucha entra el contrabando”.

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