Repercución
Redacción Oxígeno
28/11/2017 - 23:05

SC 84/2017 ¿El nuevo paradigma de los DDHH?

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, dictada en el marco de la ACCION ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD, presentada por los Asambleístas del MAS fue acogida y se declaro la APLICACION PREFERENTE del artículo 23 del Pacto de San Jose de Costa Rica y por lo tanto se habilito al Presidente Evo Morales y otras autoridades a postularse indefinidamente a cargos electivos en las próximas elecciones.

Publicamos la opinión tomada del muro de un Candidato al TCP sobre la Sentencia 84/2017 de re elección de Autoridades:

"La Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, dictada en el marco de la ACCION ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD, presentada por los Asambleístas del MAS fue acogida y se declaro la APLICACION PREFERENTE del artículo 23 del Pacto de San Jose de Costa Rica y por lo tanto se habilito al Presidente Evo Morales y otras autoridades a postularse indefinidamente a cargos electivos en las próximas elecciones. La sentencia dice que se esta dejando al voto del pueblo la decisión democrática sobre quien gobernara el país porque será el voto del 2019 que acepte o rechace esta decisión. 

El Magistrado Relator del caso fue el actual Presidente Macario Lahore Cortez Chavez y lo apoyaron en la decisión 5 Magistrados Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Osbado Valencia, Ruddy Flores, Neldy Andrade. La Sentencia señala que no participo, ni firmo Efren Choque Capuma. 

Los fundamentos de la Sentencia Constitucional, se conocen como “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD” y se basan en el artículo 256 de la Constitución Política del Estado, esta disposición legal señala que los derechos humanos definidos en los Pactos y Tratados Internacionales deben aplicarse de manera preferente por encima de cualquier ley o del texto mismo de la Constitución. El principio de CONVENCIONALIDAD sostiene que existen principios y valores que están por encima de la Ley y manda que en caso de conflicto se de preeminencia a la interpretación mas favorable a los Derechos Humanos. 

La prohibición de re elección definida por el artículo 168 de la Constitución, que inhabilitaba al Presidente Morales a seguir siendo candidato, no es una de las posibilidades o hipótesis señaladas por el artículo 23 del Pacto de San Jose de Costa Rica, al existir contradicción entre las dos normas ¿cuál se aplica?.  La consulta fue definida por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en la Sentencia 84/2017 y se dispuso que en el Estado Plurinacional de Bolivia, rigen por encima de toda formalidad y todo principio orgánico procesal los DERECHOS HUMANOS y la dignidad de la persona definida en los Pactos y Tratados. 

De esta manera el estado de protección a los DERECHOS HUMANOS no tienen ningún otro limite que la dignidad del ser humano, el Pacto de San Jose y la interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son parte del derecho constitucional boliviano y su aplicación junto a la Constitución debe ser garantizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional. 

De esta forma el Tribunal Constitucional Plurinacional saliente genera un mandato a los Magistrados que serán elegidos el 3D.  Si seguimos la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, sobre temas en debate en la región existe posturas claras sobre el matrimonio igualitario, el derecho a la vida del concebido, el derecho a la salud, la libertad de expresión, el derecho a un proceso en un plazo razonable, el derecho a la justicia, a la carrera judicial, a la protección de los mas débiles, a una serie de temas en los que la Corte Interamericana les ha subido a los estados la protección al ciudadano de una manera amplia y superior que hace que muchas veces los Estados se nieguen a cumplir esas ordenes y mandatos a favor de los ciudadanos, en Bolivia uniformemente todas las instancias exigen el respeto amplio a los derechos humanos, esta sentencia puede marcar el camino de una ampliación de los derechos de los ciudadanos.  

En el caso de Bolivia, la misma Asamblea Legislativa, el propio Presidente Evo Morales, su partido que cuenta con 2/3 de Votos de la Asamblea, ha subido la protección a los DERECHOS HUMANOS al grado mas alto posible de la región y encomendó su cuidado y protección a los Jueces de la máxima instancia Constitucional del país.

¿Estamos en un ESTADO LEGAL DE DERECHO, estamos en un ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO o en un ESTADO PLURINACIONAL CONVENCIONAL?. La posibilidad teórica de que los Jueces tengan un poder mayor que la ley y los demás poderes del Estado deja de ser una posibilidad teórica, es ahora una hipótesis posible en la que los principios y valores de la JUSTICIA están por encima de la Ley cuando esta es injusta. Si esta delegación a los Jueces, se mantiene a futuro y el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional utiliza este precedente de manera responsable y seria estamos frente a un nuevo paradigma en materia de derechos humanos y tutela judicial efectiva. Habrá que ver como se desarrolla la Jurisprudencia del nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano, al tratarse de una nueva composición sin DUDA sus nuevos miembros podrían adherir o cuestionar esta posición. Sin embargo y como se sabe la progresividad de los derechos humanos y el nivel máximo de su protección solo representa avances y no retrocesos."

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