Redacción Oxígeno
24/06/2014 - 11:04

El TSE establece 15 opciones para que listas de candidatos respeten la alternancia de género

El Órgano Electoral indicó que que las listas de candidatas y candidatos a las elecciones presidenciales deben incluir la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres.

Foto de archivo

La Paz, 24 de junio (Oxígeno).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó, este martes, que las listas de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Cámara de Diputados. Senado  y legisladores supranacionales para las próximas elecciones presidenciales deben respetar la alternancia  de género como requisito extablecido por ley.

“El Tribunal Supremo Electoral en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 026 en su artículo 11 establece que las listas de candidatas y candidatos, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”, cita parte de uin comunicado emitido desde el TSE.

El Órgano Electoral determinó las siguientes opciones para ser tomadas en cuenta por los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que participen en las elecciones generales del 12 de octubre.

Candidatos a Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente

La Ley 026 determina que las candidaturas para estas autoridades nacionales pueden ser registradas conforme lo descrito a continuación:

Opción 1

Presidencia

Vicepresidencia

Mujer

Mujer

 

               

Opción 2

Presidencia

Vicepresidencia

Mujer

Hombre

 

 

Opción 3

Presidencia

Vicepresidencia

Hombre

Hombre

 

 

Opción 4

Presidencia

Vicepresidencia

Hombre

Mujer

 

 Cabe resaltar que al tratarse de candidaturas únicas, es decir, sin suplentes, se aplica estas formas de presentación de listas.

Candidatas y candidatos a senadoras y senadores

De acuerdo al artículo 11, inciso a) de la Ley Nº  026, las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. 

 

OPCION 1

 

Titular

Suplente

Posición 1

Mujer

Hombre

Posición 2

Hombre

Mujer

Posición 3

Mujer

Hombre

Posición 4

Hombre

Mujer

 

 

OPCION 2

 

Titular

Suplente

Posición 1

Hombre

Mujer

Posición 2

Mujer

Hombre

Posición 3

Hombre

Mujer

Posición 4

Mujer

Hombre

 

Candidatas y candidatos a diputadas y diputados plurinominales

 

En el caso de diputadas y diputados plurinominales las listas serán elaboradas con equivalencia de género. En caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres.

Para los departamentos de La Paz, Potosí, Oruro, Tarija y Pando, donde el número de escaños es par de acuerdo a la Ley N° 421, las listas podrán ser presentadas en una de las siguientes opciones:

OPCION 1

 

Titular

Suplente

Posición 1

Mujer

Hombre

Posición 2

Hombre

Mujer

Posición 3

Mujer

Hombre

Posición 4

Hombre

Mujer

Etc.

 

 

 

 

OPCION 2

 

Titular

Suplente

Posición 1

Hombre

Mujer

Posición 2

Mujer

Hombre

Posición 3

Hombre

Mujer

Posición 4

Mujer

Hombre

Etc.

 

 

 

Para los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni, donde el número de escaños es impar de acuerdo a la Ley N° 421, las listas serán presentadas de la siguiente manera:

 

Titular

Suplente

Posición 1

Mujer

Hombre

Posición 2

Hombre

Mujer

Posición 3

Mujer

Hombre

Posición 4

Hombre

Mujer

Etc.

 

 

 

Candidatas y candidatos a diputados uninominales

En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres. 

Para los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Oruro, Tarija, Beni y Pando donde el número de escaños es par de acuerdo a la Ley N° 421, las listas podrán ser presentadas de la siguiente manera:

OPCION 1

 

Titular

Suplente

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

 

 

OPCION 2

 

Titular

Suplente

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

 

Para los departamentos de Cochabamba, Potosí y Chuquisaca, donde el número de escaños es impar de acuerdo a la Ley N° 421, las listas deben ser presentadas de la siguiente manera:

 

Titular

Suplente

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

 

 

 

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

Cir. ?

Hombre

Mujer

Cir. ?

Mujer

Hombre

 

Candidatas y candidatos a diputadas y diputados por circunscripción especial

 

En los casos de los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y Pando, se podrán registrar de la siguiente forma:

 

OPCION 1

 

Titular

Suplente

Cir. ?

Mujer

Hombre

 

 

OPCION 2

 

Titular

Suplente

Cir. ?

Hombre

Mujer

 

Este criterio de aplicación se utilizará independientemente en cada departamento.

 

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES

Para las nueve (9) candidaturas a representantes del Estado Plurinacional ante organismos parlamentarios supraestatales se registrarán conforme lo descrito a continuación:

 

 

Titular

Suplente

Representante 1

Mujer

Hombre

Representante 2

Hombre

Mujer

Representante 3

Mujer

Hombre

Representante 4

Hombre

Mujer

Representante 5

Mujer

Hombre

Representante 6

Hombre

Mujer

Representante 7

Mujer

Hombre

Representante 8

Hombre

Mujer

Representante 9

Mujer

Hombre

 

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