Redacción Oxígeno
02/06/2016 - 11:38

La CIDH le pide al Gobierno venezolano garantizar los derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la declaración del estado de excepción en Venezuela.

Marcha por los Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la declaración del estado de excepción y de emergencia económica en Venezuela, emitido el 13 de mayo de 2016.

La CIDH, después de un análisis minucioso del decreto, “recuerda al Estado venezolano su obligación de garantizar los derechos humanos de la población y reitera su llamado a garantizar un clima de libertad y seguridad para todas las personas que habitan en el país, como parte de su derecho a vivir en una democracia respetuosa del Estado de Derecho, la separación de los Poderes del Estado y con plena vigencia de los derechos humanos”.

La Comisión defensora de los Derechos Humanos expresa las siguientes observaciones al decreto emitido por el presidente Maduro:

  1. En primer término, observa que este decreto dota al Poder Ejecutivo de poderes discrecionales; y que a través de un lenguaje amplio y ambiguo establece conceptos como el de “acciones desestabilizadoras que atenten contra la seguridad y la soberanía nacional” para posibilitar la adopción de medidas de seguridad pública y “planes especiales”. 
  2. En segundo término, el decreto atribuye funciones de control ciudadano a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), la Comisión ha señalado que, por carecer las fuerzas armadas de adecuado entrenamiento para desempeñar labores de control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, debidamente entrenada y respetuosa de los derechos humanos, garantizar la seguridad y mantener el orden público en el ámbito interno.
  3. De igual modo, la Comisión ya se ha referido a las implicancias de emplear conceptos amplios y ambiguos en instrumentos normativos, inclusive en decretos de emergencia, ya que puede generar las limitaciones a los derechos humanos. 
  4. Por otro lado, la Comisión observa que este decreto permite la suspensión de financiamiento de convenios con entidades extranjeras “cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”. Al respecto, la Comisión ha sostenido que “las defensoras y defensores tienen derecho a solicitar y obtener recursos económicos que financien sus tareas y que los Estados deben garantizar de la manera más amplia posible el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y de promoverlo”. 
  5. Finalmente, la Comisión nota que el decreto vulnera el artículo 222 de la Constitución de la República al atribuir a la Presidencia la potestad de decidir la suspensión temporal de la ejecución de “sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público”, función de control propia de la Asamblea Nacional. Sumado a lo anterior, preocupa también a la CIDH el desconocimiento de las decisiones de la Asamblea Nacional mediante el control político gubernamental del Tribunal Supremo de Justicia.

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