Redacción Oxígeno
24/03/2016 - 19:51

Sentencia sobre Servicio Militar vulnera acuerdo entre Bolivia y CIDH

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el Servicio Militar vulnera el acuerdo al que arribaron Bolivia y CIDH el 2005.

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El 27 de octubre de 2005, el Estado Boliviano representado por el ex Ministro de Defensa Gonzalo Mendez, arribó a un acuerdo de solución amistosa con el ciudadano Alfredo Diaz Bustos, la solución fue aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el Informe Nº 97/05, que soluciona la Petición 14/2004.  En el caso Alfredo Diaz, alegó ser Testigo de Jehova y acusó al Estado de violar su derecho a la objeción de conciencia y religión y su obligación de garantizar los Derechos de forma directa e inmediata. En ese caso el Tribunal Constitucional de Bolivia, había negado el derecho a Alfredo Diaz y este alegó la vulneración al derecho a la protección judicial.  

El acuerdo arribado determinó, la obligación del Estado boliviano, representado por el Ministerio de Defensa Nacional, que se comprometió el año 2005 a las siguientes obligaciones: 

d) en concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos, incorporar en los anteproyectos normativos de reforma a la legislación militar actualmente en revisión por el Ministerio de Defensa Nacional y las FFAA, el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar;

e) promover, junto al Viceministerio de Justicia, la aprobación congresal de la legislación militar que incorpore el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar;

El caso cobra vigencia y actualidad, porque el día de ayer el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Magistrado Relator Osvaldo Valencia, negó el derecho del ciudadano Jose Ignacio Orias a la “objeción de conciencia”.  Con el precedente establecido en el caso Diaz Bustos, de llevarse el caso ante la Justicia Interamericana, es previsible que se determine la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones de protección y trato igual a sus ciudadanos.  Los derechos humanos por su carácter progresivo, no permiten el retroceso de estos y un trato diferente a situaciones similares. 

 

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