Redacción Oxígeno
04/11/2015 - 19:26

Referendo: Ley estimula el registro para la campaña y reduce restricciones

Con ese objetivo, establece la modificación de los artículos 21 y 115 de la Ley de Régimen Electoral 026 referidos a “Régimen de Referendo” y “Sujetos autorizados”, respectivamente.

Sesión de debate de la ley de convocatoria al referendo (Foto: Senado)

La Paz, 04 de noviembre (Oxígeno).- La ley de Convocatoria al Referendo Constitucional aprobatorio plantea que las organizaciones políticas, la sociedad civil y las naciones y pueblos indígena originario campesinos no necesariamente deben inscribirse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para realizar la campaña electoral rumbo al referendo del 21 de febrero de 2016. Pero, indica también que aquellas que lo hagan tendrán espacios gratuitos para la propaganda. 

Con ese objetivo, establece la modificación de los artículos 21 y 115 de la Ley de Régimen Electoral 026 referidos a “Régimen de Referendo” y “Sujetos autorizados”, respectivamente.

Las modificaciones

La Ley de Régimen Electoral obliga actualmente a que toda organización que quiera hacer campaña en un referendo revocatorio o constitucional debe inscribirse ante el TSE.

La ley de convocatoria, que cuenta con ocho artículos, una disposición final y una disposición derogatoria,  plantea que el texto del inciso b) del Artículo 21 de la ley 026 sea el siguiente:

“La campaña y propaganda electoral podrá realizarse por las organizaciones políticas y las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, registradas o no registradas. En el caso de las de las organizaciones registradas tendrán acceso a la propaganda electoral gratuita”.

Además, la segunda modificación sugerida es la del texto del inciso b) del Artículo 115 de Régimen Electoral con el siguiente texto: “En referendos o revocatorias de mandato, estás autorizadas para realizar propaganda electoral , por cualquier medio, las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, sin que sea necesario su registro ente el Tribunal Electoral competente”.

Las repercusiones

 (Foto: Cámara de Senadores)

El diputado del gubernamental Movimiento Al Socialismo (MAS), Manuel Canelas, sostuvo que las modificaciones permiten que, tanto personas que estén en contra o a favor de la modificación de la Constitución, puedan hacer campaña.

En ese sentido, dijo que el objetivo “es facilitar que cualquier persona pueda hacer campaña con la salvedad que para inscribirte en medios para tener el espacio gratuito en medios exista el registro”.

 (Foto:Cámara de Senadores)

Por su parte, el legislador de la alianza de oposición Unidad Demócrata (UD), Wilson Santa María, las modificaciones planteadas generan susceptibilidades sobre el registro.

“No está bien interpretado porque qué ocurre con los funcionarios públicos, es una disposición de doble filo”, indicó. Recomendó al TSE a realizar una reglamentación específica.

A ese criterio se suma la posición de la jefa de bancada del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola, quien asegura que las modificaciones permiten susceptibilidades.

“Esta modificación da la oportunidad a que organizaciones como la Conalcam y todos los grupos irregulares puedan hacer campaña política abierta, además ellos como supuestos representantes indígenas van a recibir propaganda gratuita”, sostuvo.

La pregunta

El referéndum del 21 de febrero de 2016 tiene el objetivo de conocer en las urnas si la población acepta o no una reforma constitucional que dé vía a la repostulación del binomio Evo Morales y Álvaro García Linera.

La pregunta que tendrá las papeletas electorales en la jornada de votación será:“¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas y reelectos por dos veces de manera continua?”

A la consulta se añade en un párrafo de aclaración: “Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015- 2020 y la segunda reelección el 2020 – 2025”.

La Asamblea Plurinacional instaló hoy su décimo sexta Sesión Ordinaria para trabajar en el Proyecto de Ley de Convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio. Hasta el cierre de edición, el debate entre legisaldores sobre por el SÍ a la reforma constitucional y por el NO continuaba.

 

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