Christian Rojas
25/09/2015 - 12:30

Arce: El fallo anula argumento de Chile sobre el Tratado de 1904 para el proceso de fondo

Chile tuvo como argumento, para aplicar las objeciones preliminares, que La Haya carece de competencia porque todo diferendo limítrofe con Bolivia quedó zanjado con el Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904.

Arce es entrevistado en la red UNO (Foto: Procuraduría General del Estado)

La Paz, 25 de septiembre (Oxígeno).- El procurador Héctor Arce aseguró, este viernes, que el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, dejó sin efecto los argumentos chilenos referidos que el Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904 zanjó todos los temas pendientes con Bolivia.

Chile tuvo como argumento, para aplicar las objeciones preliminares, que La Haya carece de competencia porque todo diferendo limítrofe con Bolivia quedó zanjado con el Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904.

Se basó en el Artículo VI del Pacto de Bogotá, acuerdo reconocido por ambos países, donde se establece que el tribunal internacional no podrá aplicar procedimientos “a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.

“Esta fue la base para observar  la jurisdicción de la corte, esta podría haber sido la base ya no lo puede ser para la defensa de fondo de Chile. Y la Corte (de La haya)  le cierra la puerta de manera concreta, extraordinaria  y le dice, este es un tema separado”, aseguró.

Arce insistió en que la resolución de la Corte Internacional de Justicia es “categórica y razonable”. Indicó que desvirtuó todo elemento jurídico que Chile puede presentar en lo posterior.

“(La Haya) considera que el Tratado de 1904 es un tema por fuera, es un tema  separado y que hay una obligación de Chile frente al derecho de Bolivia, el derecho de  tener  acceso soberano al océano Pacífico (…) Por  lo tanto, el argumento más fuerte que podía tener Chile para asumir su defensa ha quedado sin efecto”, aseguró Héctor Arce en  entrevista con la red UNO.

La Corte Internacional de Justicia consideró que si bien se puede suponer que el acceso soberano al océano Pacífico es el objetivo de Bolivia, se debe distinguir entre ese fin y la controversia relacionada a que Chile tiene la obligación de negociar un acceso soberano. En ese sentido, dio a conocer que Bolivia no pide a la Corte que falle y declare si tiene derecho a dicho acceso.

Bolivia argumentó que los compromisos de Chile para zanjar el diferendo marítimo se dieron al margen del Tratado de 1904, por lo que se basó en el Artículo XXXI del Pacto de Bogotá que en su inciso c) indica que las partes reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre “La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;”

Además, el Procurador explicó que el dictamen jurídico también reconoce que hubo una invasión por parte del Estado chileno y que se privó a Bolivia de su acceso soberano al océano Pacífico.

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