Redacción Oxígeno
18/08/2015 - 11:04

El TSE rechaza denuncia contra vocal Mamani

Los fundamentos constitucionales y jurídicos del rechazo están contenidos en la Resolución Auto TSE/SC/L701/001/2015, de fecha 13 de agosto de 2015, con la cual se notificó el lunes a los involucrados.

La Paz, 18 de agosto (Oxígeno).- Luego de tomar conocimiento y realizar el análisis correspondiente, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó rechazar la denuncia interpuesta contra el vocal Idelfonso Mamani por supuesta comisión de “faltas muy graves”.

Los fundamentos constitucionales y jurídicos del rechazo están contenidos en la Resolución Auto TSE/SC/L701/001/2015, de fecha 13 de agosto de 2015, con la cual se notificó el lunes a los involucrados.

La denuncia fue presentada por los senadores Oscar Ortiz y Arturo Murillo, de Unidad Demócrata, en sentido de que el ciudadano Idelfonso Mamani, antes de su postulación y elección como vocal del TSE, habría realizado campaña política en Potosí a favor del Movimiento al Socialismo en las pasadas elecciones subnacionales 2015.

La acusación está acompañada de fotografías en las que aparecería la imagen del ciudadano Mamani.

La Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral determinó el rechazo de la denuncia considerando los siguientes fundamentos:

1.            Los hechos denunciados, como expresamente señalan los denunciantes, corresponden a un momento temporal anterior a la posesión y ejercicio del cargo del Vocal Mamani. En consecuencia, la Sala Plena del TSE no tiene competencia ni atribución para juzgar los hechos contenidos en la denuncia, por lo que no puede ni siquiera entrar a analizar su consistencia o inconsistencia.

2.            Los hechos denunciados tienen relación directa con el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de acceso al cargo de Vocal del TSE y causales de inelegibilidad. La verificación, comprobación, evaluación y revisión de tales requisitos y condiciones de elegibilidad es una competencia y atribución privativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cuanto órgano constitucionalmente encargado de llevar adelante el proceso de selección de los Vocales del TSE.

3.            De acuerdo con la normativa vigente, la Sala Plena solamente puede admitir y sustanciar procesos disciplinarios contra Vocales cuanto estos hayan cometido alguna falta en el ejercicio de sus funciones, lo cual no corresponde al caso del Vocal Idelfonso Mamani, que fue designado como Vocal el 8 de julio y tomó posesión del cargo el 10 de julio del presente.

La Resolución de rechazo a la denuncia no fue firmada por el Vocal Idelfonso Mamani, por cuanto no participó en la deliberación de la Sala Plena, por ser parte denunciada.

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