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Arturo Yáñez Cortes
01/03/2020 - 17:46

Un ignaro ministro

El temible Ministro de Gobierno le metió no más y en una entrevista ante un medio televisivo, sugirió condenar civilmente a los Abogados que defiendan a violadores y narcotraficantes.

Al peor estilo de varios de sus antecesores del régimen azul que jugaban en las grandes ligas de la ignorancia, principalmente de la jurídica, el temible Ministro de Gobierno le metió no más y en una entrevista ante un medio televisivo, sugirió condenar civilmente a los Abogados que defiendan a violadores y narcotraficantes, asombrando a propios y extraños con esos sus brillantes conocimientos sobre el ejercicio de la Abogacía.

Convengamos que no debe ser Abogado y podría por ello ignorar la elemental normativa aplicable al ejercicio de esta noble profesión. Empero, ya que se las da sistemáticamente de matón y al estar en el servicio público con nuestra plata a través de nuestros impuestos, podría bien utilizarlos, contratándose ya no más como asesor a algún jurista, que pueda hacerle entender por lo menos los elementales marcos nacionales e internacionales que rigen el ejercicio de la Abogacía.

Seguramente por enseñarle que Abogado proviene del latín “advocatus” y a su vez del verbo "advocare" que significa "el llamado", lo que le permitía comprender seguramente con algún esfuerzo, que la función del Abogado implica una función social al servicio de la sociedad, del derecho y la justicia. De ahí que, tratándose de la rama con la que se metió, la penal, resulta imprescindible para que un proceso penal siquiera avance, que el acusado, así sea del crimen más abominable, cuente con un Abogado defensor que, por si acaso, no defiende el hecho o crimen en sí mismo, sino garantiza que su defendido tenga el Debido Proceso. Eso, es un interés del derecho y la justicia, puesto que al estado le interesa –es su obligación, además- garantizar que el juicio sea justo, de forma que si se obtiene finalmente una condena, esta será irreprochable y nadie podrá razonablemente discutirla. Si atendiendo su amenaza ningún jurista tomaría esa función, todos los procesos terminarían extinguiéndose, pudiendo quedar muchos casos en impunidad.

También le enseñaría que la Ley de la Abogacía (No. 387) entre varios, contiene un principio denominado de Libertad de Defensa, por el que franquea a todos los Abogados, libertad para preparar y desarrollar la defensa por los medios permitidos por ley: defender a un acusado de violación o narcotráfico, no le hace a ningún profesional, ni cómplice ni nada por el estilo, de lo que esté acusado su defendido. ¿Porque habría de castigarle o censurarle entonces?

Y por si acaso, la Constitución y prácticamente todos los instrumentos internacionales en la materia que integran nuestro bloque de constitucionalidad, garantizan el derecho de defensa en favor de toda persona (no importa el delito que esté acusado) conceptuándola como amplia, irrestricta e inviolable: es una especie de termómetro del estado de derecho y hasta de una genuina democracia, en la que todas las personas ejercen sus derechos, lo que está claro ignora supinamente, pues pretende castigar a quienes son un medio para ese fin, cuando más bien, ello hasta constituye una obligación estatal. Siendo él agente del estado, asombra que lo ignore supinamente.

Incluso, debiera ilustrarse el temible ministro, pegándole una miradita siquiera a los Principios Básicos sobre la función de los Abogados (aprobados por las NNUU en 1990, incluyendo Bolivia) que precisamente por la naturaleza de nuestra función, garantizan que toda persona está facultada a recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja, demuestre sus derechos y defienda en todas las fases del procedimiento penal, siendo obligación de los gobiernos establecer procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas, sin ningún tipo de distinción.

Seguramente saldría de su oscurantismo, si aprendería que esas salvaguardas universales sobre nuestra función, contienen un capítulo expresamente dedicado a las “Garantías para el ejercicio de la profesión” que impone a los gobiernos garantizar que los abogados: a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…) c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión e incluso, proclaman que: “Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”. Definitivamente, la ignorancia es bien pero bien, atrevida.

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