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Arturo Yáñez Cortes
28/11/2019 - 12:41

El TCP ante la historia

Alegamos que la SCP 084 provocó la ruptura del sistema constitucional y del estado democrático constitucional, haciendo ineficaz la Constitución, causando la infracción del principio de soberanía popular y la violación de nuestro derecho de votar y el trastocamiento del núcleo central del régimen de gobierno democrático.

Un grupo de ciudadanos, entre ellos varios Abogados constitucionalistas, amparados en nuestro derecho de petición y de acceso a la justicia, acabamos de presentar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una petición para declarar la nulidad de la SCP No. 084/2017 que había, burdamente, inventado el “derecho humano” del que fue su jefazo, para postularse for ever a la Presidencia.

Conforme corresponde, fundamentamos en derecho la procedencia de la nulidad como excepción a la regla en la medida que la SCP 084 fue emitida sin competencia vulnerando los derechos fundamentales de millones de bolivian@s, causando la ruptura del sistema constitucional y del estado democrático sujeto al imperio del derecho. En ese sentido presentamos antecedentes –un caso boliviano del mismo TC- y en derecho comparado casos de Colombia y Perú; con lo que denunciamos como fundamento para los vicios de aquel esperpento: a) que el TCP no tenía competencia para declarar la inaplicabilidad de normas constitucionales en la vía del control de constitucionalidad; b) que el fallo confutado se sustentó en la errónea comprensión e improcedencia del control de convencionalidad en abstracto, produciendo la modificación material de la CPE; c) se basó en el falseamiento y fraude constitucional - convencional, al partir de una presunción deliberadamente falsa sobre los reales alcances del art. 23.1.b) de la CADH que reconoce el derecho a ser elegido, pero jamás como núcleo central algún “derecho” a la reelección indefinida del poderoso, peor por encima del art. 168 de la CPE y el resultado –vinculante- del referéndum del 21F; d) se destruyó el falso argumento de vulneración a la igualdad señalado en la SCP 084, pues correspondiendo tratar igual a los iguales y diferente a los diferentes, en el caso concreto los beneficiarios del fraude estaban ejerciendo cargos electivos sin que estén en situación fáctica similar al resto de nosotros, los ciudadanos.

Con esos fundamentos, concluimos y alegamos que la SCP 084 provocó la ruptura del sistema constitucional y del estado democrático constitucional, haciendo ineficaz la Constitución, causando la infracción del principio de soberanía popular y la violación de nuestro derecho de votar y el trastocamiento del núcleo central del régimen de gobierno democrático.

Con esos argumentos aquí sólo mencionados pero en la petición ampliamente desarrollados en derecho, solicitamos al TCP que en cumplimiento de su función asignada por el art. 196 de la CPE –cuando le ordena velar por la supremacía de la CPE, ejercer control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y vigencia de nuestros derechos y garantías constitucionales- declare la nulidad de la SCP 084, para por esta vía, restablecer el sistema constitucional y el estado democrático constitucional de derecho, que fueron fracturados por aquel adefesio, restaurando así la plena vigencia de la CPE, como norma de convivencia pacífica.

Pues bien, más allá de sus trascendencias jurídicas y políticas –el Derecho Constitucional por si acaso, es la rama más política del Derecho- sostengo que en pleno disfrute de nuestra primavera boliviana florecida por la caída del régimen tiránico por acción ciudadana; pese a las muchas sombras que afean su desempeño, hoy los Magistrados del Tribunal Constitucional que deben resolver ese pedido –que está siendo respaldado por ciudadan@s mediante sus adhesiones que empiezan a multiplicarse en todo el país- tienen ante sí la magnífica oportunidad para reivindicar a la justicia constitucional (en la medida que sea posible, dado el avanzado estado de putrefacción del sistema, salvando las excepciones que existen). Pueden, efectivamente restablecer con su fallo la vigencia de la CPE de la que constituyen sus principales guardianes –no sus carniceros, como sus antecesores- e incluso hasta del sentido común, puesto que los derechos humanos han sido creados para protegernos a los ciudadanos del poder y no lo contrario, como hizo la SCP 084: ¿Estarán a la altura de tamaño desafío? ¿Darán la talla esta vez? Amanecerá y veremos… si escogen pasar a la historia contribuyendo útilmente al restablecimiento del estado sujeto al imperio del Derecho y el sistema democrático o, como otros juristas del horror al servicio del “ancien regime”. Es que: “Al pueblo no le interesa tanto la perfección de la norma, reclama la Justicia”. Luis Octavio PORTE PETIT

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