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Arturo Yáñez Cortes
27/05/2019 - 15:22

Caso 24 de mayo: ¿Suprema?

Huelo que la admisión a trámite de la petición en el Sistema Interamericano de DDHH, precipitó la emisión del fallo supremo, inusitadamente publicado y notificado el mismísimo día de su emisión.

Al parecer, pretendiendo entusiastamente sumarse a los fastos del 25 de mayo –de parte del oficialismo, por supuesto- a los supremos de la Sala Penal del TSJ se les juntó la gula con las ganas de comer y, le metieron no más su Auto Supremo No. 386/2019 RRC del 24 de mayo, por el que declaran infundados todos los recursos de casación por el trillado caso 24 de mayo; lo que implicaría que los miembros del Comité Interinstitucional de Chuquisaca, terminarían condenados…Sospechosamente, su fallo apareció horas después de hacerse público que la Comisión IDH admitió a trámite la petición de esos procesados, por las vulneraciones a sus DDHH perpetradas por operadores del sistema de “justicia” bolivianos. Admisión que ya era de conocimiento de las autoridades del estado denunciado, desde hace algunos días: ¿Coincidencia? No soy tan gil para creerme tales embustes.

Huelo que la admisión a trámite de la petición en el Sistema Interamericano de DDHH, precipitó la emisión del fallo supremo, inusitadamente publicado y notificado el mismísimo día de su emisión (24 de mayo), lo que jamás ocurre en el TSJ… salvo le convenga al régimen.

MAS allá de aquel pequeño detalle, ocurre que ese flamante A.S., se pasó por el forro la Sentencia Constitucional No. 013/2017 S2 que por supuesta fecha lleva el 6 de febrero de 2017 –aunque salió varios meses después- por la que el TCP ordenó a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita una nueva resolución sobre la excusa de sus vocales, presupuesto previo al Auto de Vista que, absurdamente, ahora el Auto Supremo “ratifica”. Como cualquier estudiante no muy iluminado de 1er curso de Derecho incluso lo advertiría sin menor esfuerzo, a partir de la vinculatoriedad de las SSCCPP y la gravitación que la No. 013/2017 S2 tiene para el caso pues sin la emisión de la nueva resolución de excusa todo el trámite posterior queda viciado, resulta que los supremos “no se dieron cuenta” de ello y, le metieron no más su burdo AS, pretendiendo de urgencia – la CIDH tiene al estado en su mira- lograr una ilegal cosa juzgada.

Pero como no existe crimen perfecto incluyendo el prevaricato, resulta que el art. 167 del CPP contiene el principio rector en materia de nulidades, cuando ordena (incluyendo a los supremos, por si acaso): “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código”. En el caso, es elemental que el tema de la excusa encarna por lo menos, a las garantías constitucionales y convencionales del Juez natural; juicio previo y derecho a la defensa, por lo que el aparecido A.S., es simple y llanamente nulo, pues aquel vicio que intentó pasarse por el forro, es insubsanable.

Será por ello, que horas después de la “firma” del fallo, nada MAS ni nada menos que su relator, hizo un supremo papelón ante los medios en la Plaza 25 de Mayo, sin poder siquiera por aproximación explicar lo que recién había firmado, huyendo cobardemente de quienes le preguntaron al respecto. Corre, Edwin, corre, gozaron los fabulosos memes.

¿Será un error, burda ignorancia, supremo servilismo? Dejo la respuesta para ustedes; por mi parte, sostengo que lo recién acaecido suma a la cadena de arbitrariedades y abusos que los juristas del horror que han tramitado ese caso han perpetrado contra nuestros paisanos que osaron defendernos de la tiranía en la lucha por la Capitalía, masacre de La Calancha incluida. Supremo favor que hoy le hacen al régimen al que indignamente sirven, pues seguro que esta nueva vulneración, será a mediano plazo, una prueba más ante la CIDH de la responsabilidad del estado plurinacional generada por sus militantes disfrazados de jueces. Cuánta razón tuvo BRECHT cuando sentenció: “Muchos jueces son incorruptibles, nadie puede inducirlos a hacer justicia”.

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