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Arturo Yáñez Cortes
10/05/2018 - 15:26

¿A la Corte IDH?

Continuando para mi gusto con sus sistemáticos papelones for export, el régimen acaba de postular a su ex viceministra anticorrupción e integrante del tristemente célebre gabinete jurídico, para nada más ni nada menos que Juez de la Corte Interamericana de DDHH; postulación ha generado no sólo el asombro de los entendidos en el Sistema Interamericano y de muchos otros que conocen el desempeño de la candidata.

Continuando para mi gusto con sus sistemáticos papelones for export, el régimen acaba de postular a su ex viceministra anticorrupción e integrante del tristemente célebre gabinete jurídico, para nada más ni nada menos que Juez de la Corte Interamericana de DDHH; postulación ha generado no sólo el asombro de los entendidos en el Sistema Interamericano y de muchos otros que conocen el desempeño de la candidata.

Por ejemplo, en el foro con los otros candidatos realizado hace días atrás, la postulante se ganó el estrellato, al haber sido públicamente increpada por varios de los asistentes sobre sus antecedentes y capacidades al servicio del régimen y no precisamente en la defensa de los DDHH, a lo que atinó a victimizarse, admitiendo que por haber sido ministra de un presidente indígena, tenía que escuchar esas cosillas, intentando luego descalificar algunos de sus cuestionadores: atacó al mensajero, pero no pudo destruir el mensaje.

Pienso que pese a todo, como el régimen no se representa a si mismo solamente sino a todos nosotros, tendría que tener mucho más cuidado con quienes propone para representarnos, más aún en el ámbito internacional. Quien decidió postularla, al parecer ignora que para ser Juez de aquella Corte que es la más alta instancia hemisférica de DDHH, como manda la CADH (art. 52) se exige tratarse de juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de DDHH y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del que sean nacionales. Ahí veo el problema, pues esa remisión nos lleva, entre otros, al art. 182 de la CPE de Bolivia, cuyo apartado IV refiriéndose a esas condiciones, es taxativo, al prohibir que esos magistrados pertenezcan a organizaciones políticas.

Como lo admitió incluso en aquella audiencia, nadie razonablemente podría dudar que la candidata del oficialismo, pertenece al MAS, pues no otra cosa significa que haya citado su participación partidaria en el gabinete ejecutivo, más allá que haya jurado con el puño izquierdo en alto en sus posesiones, etc. Es decir, de la manera más ingenua, frente a los otros candidatos, reconoció públicamente su actividad política partidaria, a la que como toda persona tiene todo el derecho, pero no tratándose de una candidata a la CIDH, que si bien no podría juzgar a su propio estado, tendría una importante participación en juzgar a otros, incluyendo los que apoya su jefazo. El pez muere por la boca.

Por si lo anterior no fuera suficiente, resulta que la ahora candidata, cuando fue Viceministra anticorrupción defendió sistemáticamente (entre otras) una de las peores violaciones contra los DDHH que el régimen ha perpetrado: la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio, contenida en la Ley No. 04 de lucha contra la corrupción, desconociendo supongo, que si sus amores por los DDHH hubieran sido genuinos, tendría que haber hecho exactamente lo contrario, pues la historia más deplorable del Derecho nos enseña que tal arbitrariedad sólo fue cometida por el régimen nazi, el fascismo italiano, el franquismo y, el estado plurinacional de Bolivia, con el agravante que en este último caso, eso está previsto en la CPE, a diferencia de hasta los otros regímenes citados.

Incluso de ser elegida Juez, dada esa su absurda defensa, seguramente vulneraría en su trabajo jurisdiccional el art. 9 de la mismísima CADH que precisamente prohíbe esa aplicación retroactiva de la ley penal: “Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. Carlos Alberto MONTANER, aconseja por ello, que la: “Integridad es la coherencia entre lo que se cree, lo que se dice y lo que se hace”.

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