Opinión
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Sergio Salazar Aliaga
28/06/2017 - 20:15

Bolivia ¿Un Estado Heterosexual?

Ya son once años que vivimos en un proyecto de cambio de reformas, una de las síntesis y desafíos fue la “Asamblea Constituyente”, esa constituyente que pasó por avatares, errores, aciertos y problemas.

Ya son once años que vivimos en un proyecto de cambio de reformas, una de las síntesis y desafíos fue la “Asamblea Constituyente”, esa constituyente que pasó por avatares, errores, aciertos y problemas.

En mi razonamiento ese proceso constituyente no ha terminado, dejando de lado la aplicación del texto constitucional a la batalla de la interpretación y aplicación en materia jurídica, estrictamente de las leyes. Pero también existen temas que se han comportado de manera conservadora; por un lado está el tema de la opción sexual y por otro quizá más álgido aún el de la despenalización del aborto.

Sobre esos temas, en vez de avanzar hubo un retroceso, que son más de reacción que de acción, más de prejuicios que de reflexión. Recién en estos días y con mucho miedo se está hablando de legalización del aborto sin entrar a la despenalización.

En la actual Constitución Política del Estado establece claramente que: “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges” siendo muy claros que el matrimonio es heterosexual, hombre – mujer.

Veamos cuatro antecedentes del retroceso para que Bolivia sea constituida como un Estado Heterosexual:

  1. El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, pero en la antigua Constitución de 1967 en su Título quinto “Régimen Familiar” articulo 193 “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”. Hoy la CPE pone el candado entre hombre y mujer es el retroceso que hoy hablamos.
  2. Otro ejemplo también de la antigua constitución es el Artículo 194.- I. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. II. Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en los que respecta a los hijos nacidos de ellas. Sin mencionar hombre y mujer, era una apertura, en la actual falta una claridad progresista.

En Derecho existe una serie de métodos de interpretación jurídica, estos métodos pueden ser entendidos como pasos a seguir para alcanzar un determinado fin, como dice el jurista Emilio Anchondo Paredes: “Debe establecerse que la interpretación no es ajena a los textos que puedan estimarse claros, ya que en múltiples casos la supuesta claridad no coinciden con la voluntad real de los contratantes y entonces alguno de ellos, o ambos, cuestionan el contenido del pacto, en cuyo caso el juez se encuentra obligado a realizar la actividad interpretativa conducente”.

Es así que abre una querella discursiva sobre las formas o métodos de interpretación, en los cuales podemos ejemplarizar como 1) el método gramatical o literal – que atiende al lenguaje técnico que utiliza la norma jurídica; 2) la interpretación sistemática – que atiende al conjunto de normas o sistema del que forma parte la norma; 3) la interpretación histórica – que atiende que quería decir el legislador cuando creo la norma; 4) interpretación genética – que atiende las causas que originaron el surgimiento de la ley; 5) interpretación teleológica – que atiende la paz y la justicia la solución de litigios, busca un equilibrio; 5) interpretación acorde al uso alternativo de derecho – que atiende la política jurídica o judicial; entre otras.

Es así que existe una serie de interpretaciones dentro del derecho, pero también podemos demarcar la interpretación biológica, la interpretación ideológica, la interpretación política, entre otras, para eso tendremos que darle el mejor análisis posible sobre el discurso de la sexualidad, en el cual nos remitimos al capítulo del derecho de las familias en la sección VI de la Constitución Política del Estado.

Como un segundo antecedente podemos ver esta interpretación biológica, que ya hace mucho tiempo se delimitó el carácter del sexo biológico, en el cual se desarrolló que las mujeres llevan un cromosomas XX y los hombres XY pero es un tema que sigue en vigencia con la aparición del gen SRY, en el cual no entraremos en profundidad, sino en el carácter que puede llevar a la educación sexual o a la construcción de una esfera discursiva de carácter político. Es por eso que el filósofo Michel Foucault a través de sus diarios de hermafroditas también intento construir un carácter discursivo.

Como tercer antecedente tenemos la interpretación ideológica política que pasa a través de un carácter discursivo, esa construcción de hombre y mujer que solo puede ser mediante la construcción de lo heterosexual. En Bolivia claro ejemplo es la definición de lo que vendría a ser el espacio político real y materializado en la Constitución Política del Estado que subsume las practicas del derecho sexual, es decir la noción entre hombre y mujer. Prácticamente es un antagonismo del mismo como en una lógica marxista en la cual la mujer se convierte en la dialéctica negativa, y abre a la demanda de las reformas jurídicas a través de ellas, es decir el hombre subsume a la mujer y permite que genere demandas. No a la violencia hacia la mujer, en vez de no a la violencia hacia el hombre, la lógica patriarcal que el vivir bien no puede solucionar todavía dentro del campo político.

Eso ha generado diferentes colectivos en defensa del ser mujer, de la lucha contra el patriarcado, contra el feminicidio, despenalización del aborto y más, pero no como una construcción de movimiento social, sino como un aspecto de la vida social, y una marcada tendencia a idealizar y hacer romántico lo que se considera el “feminismo” estereotipada, también satanizada, pero se rehusa y contempla los problemas y dificultades en la vida real.

Un cuarto antecedente son los derechos sexuales que se transforman en derechos políticos. Entendiendo que constitucionalmente a los “Derechos políticos” según el artículo 26: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho a participar libremente en la formación, ejercicio, y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.

Sobreentendemos una participación política en igualdad de condiciones como un método gramatical, que ya lo explicamos más arriba, la problemática es que deja cuestionantes en sus subjetividades, como por ejemplo la restricción de la participación política de ciudadanas y ciudadanos y no así en igualdad de condiciones de los demás géneros en plural, un ampliamiento de los seres humanos en general, queda en la idea asexuada de hombre y mujer, y no abre la equidad de género en plural. Como debería ser dentro de la lógica de pluralismo.

A modo de conclusión tenemos que pensar en una nueva lógica de democratizar la sexualidad, es por eso que el referente del artículo 26 nos deja en la simplitud de la participación en la formación, ejercicio y control del poder político, entendida o concentrada en la equidad de género, pero es muy importante señalar el concepto de democracias en plural, ya que significa esa capacidad creativa de convivencia dentro de nuestra sociedad, y esa es la complejidad de las disposiciones que regulan las relaciones de poder en nuestra sociedad.

En otras palabras, el término de equidad de género ya no es suficiente, existen otros temas de gramáticas como el de la Despatriarcalización desde una narrativa constitucional y desde una lucha antisistemica. 

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