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10/05/2017 - 19:49

Garantías para una justicia independiente en Bolivia y el Reglamento de Preselección de candidatos a las más Altas Cortes

Ramiro Orías

Oficial de Programa Sénior DPLF

Ursula Indacochea

Oficial de Programa Sénior, Coordinadora del Área de Independencia Judicial en DPLF


 

Ramiro Orías

Oficial de Programa Sénior DPLF

Ursula Indacochea

Oficial de Programa Sénior, Coordinadora del Área de Independencia Judicial en DPLF


Bolivia es el único país de la región -y quizás del mundo- que elige a la totalidad de sus jueces de altas cortes, por voto popular y universal. Cada seis años, bolivianos y bolivianas deben acudir a las urnas para definir con su voto, quiénes integrarán el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Agroambiental, y el Consejo de la Magistratura de Bolivia. Así lo estableció el texto constitucional promulgado en febrero de 2009, luego de ser aprobado en referéndum nacional.

Pero este mecanismo, que fue concebido inicialmente como un avance en términos democráticos, ha mostrado con el tiempo, algunas debilidades. La lección aprendida luego de la primera elección en 2011, es que la clave de este mecanismo no está en el voto, sino en la etapa de preselección de candidatos que conduce la Asamblea Legislativa Plurinacional, luego de una convocatoria pública. Es allí donde deben plasmarse las salvaguardas de la transparencia, la publicidad, la meritocracia y la participación ciudadana que se derivan de los estándares internacionales. Es también allí donde deben colocarse las salvaguardas que eviten influencias indebidas. El 29 de abril, la Asamblea aprobó un nuevo Reglamento de Preselección para regular precisamente, esta etapa y lanzó la convocatoria pública para recibir postulaciones.

Una plataforma, amplia y diversa, de aproximadamente 40 organizaciones y redes de la sociedad civil boliviana -días antes de su aprobación – presentó una propuesta, con siete puntos mínimos para garantizar la independencia judicial que el Legislativo boliviano debería incluir en su próximo Reglamento de Preselección. En ese marco, consideramos importante efectuar un balance para determinar en qué medida el texto aprobado incorporó las mínimos propuestos y necesarios para garantizar un proceso transparente que contribuya a una mayor independencia judicial en Bolivia.

1. Los requisitos mínimos para acceder al cargo deben ser claros y objetivos, y no ser susceptibles de interpretación, a fin de evitar una habilitación arbitraria o discriminatoria de los postulantes.

El Reglamento aprobado por la Asamblea Legislativa establece de manera previa el procedimiento y los plazos para la convocatoria, los requisitos comunes y específicos para los cargos, así como la forma en que los postulantes deben acreditarlos, lo que constituye un aspecto positivo que contribuye a que el proceso sea previsible. Sin embargo, algunos de requisitos confunden experiencia específica con conocimientos especializados, además de emplear un vocabulario impreciso que deja espacio para la ambigüedad y la interpretación diferenciada. Tal es el caso del requisito común de “no tener en contra procesos de violencia intrafamiliar, ni procesos penales de acción pública con imputación formal que comprometan la ética y la probidad de la o del postulante” (Artículo 9.I.8), que no permite determinar de antemano cuáles serían tales imputaciones.

En el mismo sentido, los requisitos específicos de “no haber participado de la conformación de gobiernos dictatoriales” (Artículo 10.1.9); el de “no haber patrocinado de manera sistemática casos de narcotráfico” (Artículo 10.1.11); y el de “haber desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria (…)”(Artículo 10.2.4), son demasiado amplios, y se dan por cumplidos apenas con la presentación de una declaración jurada ante notario, lo que resulta preocupante desde el punto de vista de su utilidad para verificar su cumplimiento.

Por otro lado, si bien se establece un formato común de postulación, lo que ayuda a una mejor comparabilidad de los antecedentes, también se anuncia que “cada proceso de preselección es independiente, por lo que el desarrollo de cada uno no tiene efecto con relación a los demás”. Ello genera el riesgo de que se produzca una aplicación diferenciada de criterios para integrar cada órgano, pese a tratarse de requisitos que describen situaciones comunes o similares.

2. Debe regularse un perfil del futuro magistrado, basado en idoneidad, debiendo considerar: a) Independencia política, b) Reconocida honorabilidad, c) Conocimiento legal especializado, d) Compromiso con los derechos humanos, la democracia y el fortalecimiento Judicial y e) Capacidad de interpretar derechos con enfoque de género.

El Reglamento avanza positiva y considerablemente respecto del texto utilizado para la preselección que se llevó a cabo en el 2011, ya que define un sistema de calificación de méritos, plasmado en tres fases: evaluación curricular, evaluación escrita y entrevista. Sin embargo, no establece propiamente un perfil –ni tampoco, perfiles diferenciados por cada órgano- que agrupe los rasgos, capacidades y cualidades que se esperaría en el magistrado ideal, tales como la honorabilidad o integridad, la independencia, y el compromiso con los DDHH y los valores democráticos; como sí lo hacen otros países de la región[1]. Pese a esta importante falencia, consideramos que las entrevistas a los postulantes, más que ser un examen oral de conocimientos, podrían ser el espacio público para conocer y evaluar esos valores y virtudes, con participación de la sociedad civil.

Un punto muy positivo a resaltar, es el reconocimiento de la no militancia, dirigencia o candidatura política en los últimos 5 años, como un requisito común a todos los postulantes a estos altos cargos. Esto debe reforzarse y complementarse aplicando una política frente a conflictos de intereses, que permita identificar otro tipo de lealtades y eventuales situaciones que pongan en contradicción los vínculos previos del/la postulante con su nueva misión.

Es preciso subrayar, que 56% de calificación fijado como mínimo para ingresar en la lista final de seleccionados, no asegura la opción por los más meritorios. Es más, una de las previsiones manda que “los postulantes cuyo puntaje acumulado entre las fases de evaluación curricular y evaluación escrita no les permita habilitarse para la preselección en la Asamblea Legislativa Plurinacional ni obteniendo el puntaje máximo en la entrevista, serán inhabilitados y excluidos de la entrevista”. Lo que en términos prácticos significa que podrían pasar a la entrevista, postulantes que han reprobado su evaluación de méritos y de conocimientos, ya que logrando solo 26 de 70 puntos, tendrían derecho a seguir en carrera dentro el proceso. Así, las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia podrían estar entrevistando postulantes reprobados en las fases previas, lo que no guarda congruencia con los principios de meritocracia y competencia que inspiran el Reglamento aprobado.

3. La instancia técnica de calificación de méritos debe ser autónoma, distinta de las entidades políticas encargadas de la pre-selección.

Valoramos positivamente que se haya decidido que el Sistema de la Universidad Boliviana participe en las fases de evaluación curricular y escrita a través de profesionales académicos y especialistas. Sin embargo, en el contenido del procedimiento no queda claro y diferenciado si -además del rol de formular las preguntas para el examen escrito- la labor técnica de calificar méritos será tarea exclusiva de los representantes académicos o si será más bien una tarea concurrente con los representantes políticos, miembros de las Comisiones Mixtas del Legislativo, lo que afecta a la certidumbre e imparcialidad del proceso.

4. El proceso de preselección debe ser transparente y público en todas sus etapas.

El Reglamento asume entre sus principios rectores los de publicidad y transparencia. En esa línea, se dispone que las actividades de la etapa de preselección serán publicitadas a través de medios de comunicación, páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. Asimismo, se dispone que las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia podrán invitar formalmente a organismos internacionales como veedores del proceso de preselección. También se aprueba el uso de herramientas tecnológicas de la información y comunicación a fin de optimizar los recursos y acercar a la ciudadanía al proceso.

El Reglamento señala que, finalizada la recepción de postulaciones, las Comisiones Mixtas se declararán en sesión pública permanente para abrir sobres y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Se determina que las nóminas de postulantes registrados, habilitados y seleccionados, así como sus puntajes obtenidos y las impugnaciones resueltas, se publicitará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, así como en medios de comunicación social.

Las evaluaciones se llevarán adelante en sesiones de carácter público, serán ampliamente difundidas y tendrán registro audiovisual. Sin embargo, no queda expreso que la entrevista, al igual que los expedientes que contiene los antecedentes presentados por los postulantes, será de libre acceso al público. Igualmente, se hace necesario establecer que se hará público los informes de habilitación/inhabilitación, así como el informe final de todo el proceso presentado por las Comisiones Mixtas al pleno de las cámaras.

5. Se deben realizar audiencias públicas con los postulantes para evaluar sus capacidades.

El Reglamento dispone que la fase de entrevistas se realizará en la ciudad de La Paz. La fecha, hora y lugar se publicarán en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados un día antes de su realización por cada postulante. El Reglamento no deja claro si estas serán públicas y trasmitidas en vivo.

 Como parte de la evaluación, las Comisiones Mixtas entrevistarán a cada postulante habilitado con el fin de evaluar de forma presencial su conocimiento, desenvolvimiento, capacidad de argumentación, de análisis y de comunicación, según el cargo al que postula. Para ello, elaborarán baterías de preguntas de criterio por institución sobre: Conocimiento del área, Gestión y Propuestas.

 Consideramos que esta metodología no brinda los instrumentos suficientes para medir las capacidades y habilidades de los postulantes en esta materia. Los miembros de las Comisiones deberían tener elaboradas las preguntas que se aplicarán en estas entrevistas, en función al perfil de cada cargo, que permitan conocer la visión jurídica del postulante en relación a la interpretación basada en derechos humanos o con enfoque de género e interculturalidad, así como sus propuestas para la reforma judicial.

6. La participación de la sociedad civil debe ser un principio rector del proceso.

El Reglamento no recoge a la participación de la sociedad civil dentro de los principios rectores. Pese a ello, abre algunos espacios de participación social, ya que -por ejemplo- los postulantes podrán ser propuestos a través de organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígena originario campesinos, por universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales e instituciones civiles debidamente reconocidas. También se dispone, que “cualquier persona individual o colectiva podrá impugnar a cualquiera de las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro un plazo máximo de ocho (8) días calendario desde la publicación de postulaciones habilitadas”. No hay otra vía para poner en conocimiento de las Comisiones los antecedentes del postulante, ni se toman otros recaudos, como la publicación o el acceso a la información pública presentada por los postulantes, así como la posibilidad que las organizaciones de la sociedad civil puedan proponer preguntas ante las Comisiones encargadas de las entrevistas; no obstante, creemos que estas preguntas podrían ser efectuadas por intermedio del grupo de profesionales que representa a la universidad boliviana.

7. Se debe incorporar mecanismos para que la composición de las altas cortes refleje la diversidad de la sociedad, tanto en lo referido a género como a interculturalidad.

Finalmente, el Reglamento dispone que “la Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el 50% de las personas preseleccionadas en las listas de las instituciones sean mujeres, así como la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino”. Al efecto, se determina que la preselección se hará en votación por separado para cada órgano, en papeletas con listados en orden alfabético, con distinción de género, auto-identificación indígena, según corresponda, de todas las personas habilitadas, fijando que, para los distintos puestos en competencia, “el cincuenta por ciento (50%) de las preseleccionadas sean mujeres y la inclusión de postulantes de origen indígena”. También, se prevé para el caso que faltara un representante indígena o no se llegase al cupo de igualdad de género, se habilitará la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación, que sea indígena o mujer, según corresponda.

A partir de las lecciones aprendidas en el pasado, es necesario construir las condiciones políticas, legales e institucionales que aseguren que la reforma del sistema de justicia sea un proceso genuino de reforma democrática, que garantice a los ciudadanos el acceso a una justicia independiente e imparcial. Por ello resulta clave mejorar el sistema de preselección de candidatos, mediante mecanismos trasparentes y abiertos al escrutinio público, participativos e incluyentes orientados a identificar el mérito profesional de los postulantes, que aseguren condiciones de igualdad y no discriminación, a fin de garantizar la selección y elección de los profesionales más idóneos para ocupar tan importantes cargos

[1] Por ejemplo, la Disposición General II y el Art. 7 del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura de Perú, aprobado por Resolución 228-2016-CNM. Disponible en:www.cnm.gob.pe

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