Trinchera Comunicacional
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Idon Chivi
21/05/2015 - 13:45

Barral, a Trinidad

 Será juzgado como un simple mortal, la lengua cortando al cuello… Pero su juzgamiento será por un tipo penal que no admite juegos verbales, es el 151 del Código Penal: “(Concusión) La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.”

Que Barral es un torpe no hay duda alguna, pues lo que hizo, lo hizo de manera grosera, cometió un delito tolerado socialmente, de la manera en que nadie más lo haría. Y claro, visto el ángulo débil de la acción, la misma torpeza –ejercida como poder- se convierte en un Talón de Aquiles.

Cómo puede un sujeto, que fue funcionario de la Asamblea Legislativa y por tanto conocedor de los derechos y obligaciones de estos, hoy como Asambleísta se le ocurra, maltratar, humillar, insultar, mentir, calumniar, difamar…  Fácil, de hecho lo hacía con la naturalidad del mono al caminar, del pingüino al meterse al mar, del cóndor en su comilona. Pensaba que lo que hacía es “normal”.

Este señor que ha sido asesor de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ¿sabía o no sabía lo que estaba haciendo? Claro que lo sabía, pero lo daba como un hecho natural, miren, lo hacía como si fuera na-tu-ral…

¿Qué tipo de asesores contrata Samuel Doria Medina? ¿Aplicamos el “dime con quién andas y te diré quién eres?¿Qué tipo de candidatos admitió como aliados Samuel?, ya que Barral no es de UN sino de Alianza Nueva Bolivia (ANB), o sea de un ch’iti partido, un partido cuyo tamaño es el ridículo y que es parte de U-D (la nueva máscara de U-N), y que en la lógica del marketing electoral gringo tendría la virtud de “mostrar” un renacimiento político en formato de rigidez cadavérica, ¿UD, UDA?

El mismo caballero con otro terno, nada más ni nada menos… Pero dejemos los ribetes del escándalo y entremos en materia, al fin y al cabo, el audio en Fides es suficientemente claro, como para dudar del hecho, las propias respuestas de Barral a activistas en redes sociales, ponen en evidencia el acto criminal.

¿Acto criminal? Sí acto criminal… Todo el escándalo, tenía que llegar a una denuncia… y sucedió. Pero, la denuncia no la hace el MAS, sino que lo hace la jefa de bancada de UD, Jimena Costas (la de los “guanacos que votan”, se acuerdan?) O sea la jefa de Barral lo denuncia ante la Comisión de Ética… En reacción a esa decisión, Barral con Rafael Quispe (cuando no) acusan a Costa de ser infiltrada del MAS en UD y que van a “revisar su alianza”. ¿Infiltrada? Y ¿del MAS? Estos dos señores pasaron a un escenario circense.

El lunes 18 de mayo Jaime Navarro (gerente de UD) ratifica la denuncia de Jimena Costas, queda claro que no era ni infiltrada, ni del MAS, estaba cumpliendo una instrucción del dueño de la empresa, Samuel Doria Medina. La denuncia es aceptada en la Comisión de ética de diputados… ¿Cuál es el delito que cometió Barral? ¿Extorsión? ¿Abuso de autoridad? ¿Uso indebido de influencias, Beneficios en razón del cargo?

Por lo visto en los medios, existe una confusión dramática en definir el tipo penal, disculpable tratándose de periodistas que no están obligados a ser todólogos, pero eso no puede pasar en la Comisión de Ética, pues esta tendrá que elevar un informe técnico - jurídico a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el caso en cuestión, y la Asamblea tendrá que determinar su traslado al Juez penal quitándole el fuero de inmunidad que goza como legislador.

 Será juzgado como un simple mortal, la lengua cortando al cuello… Pero su juzgamiento será por un tipo penal que no admite juegos verbales, es el 151 del Código Penal: “(Concusión) La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.”

El denunciante Matías, de quien se decía que “había retirado la denuncia”, “que era falso”, “que el audio era un montaje”, que lo habían hecho marcianos y cosas por el estilo, pone en evidencia que Barral se quedaba con 2.300 Bs., de un sueldo total de 4.000 Bs., insólito! Execrable! Curiosa manera de poner en práctica el 50/50 que nos ofertaba Doria Medina, pero no solo eso, por el audio uno llega a inferir que Doria Medina del hecho, que es un cómplice, pues cuando Barral señala que “igual que yo te estoy p… igualito me ha p… el Samuel”, uno se da cuenta que no era un asunto desconocido, sino que tenía la aquiescencia del empresario.

Volvamos al hilo conductor, el 151 del CP, se ajusta con dos artículos previos que dicen: Artículo 146. (Uso Indebido de Influencias). La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días.

 Artículo 147. (Beneficios en Razón del Cargo). La servidora o el servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días. De aplicarse estrictamente estos dispositivos, no hay duda de que Barral cometió un delito, un delito que además tiene como cómplice –según el audio- a Samuel Doria Medina, por ello se explica la reacción inmediata de J. Costa, el respaldo de J. Navarro, porque Doria sería el “tercero” beneficiado de este delito.

Y eso no es posible que pase en UN, nadie puede hacerle eso a la empresa. Estamos en las puertas de que Barral sea enviado a Trinidad… Pero también es un buen momento para que este artículo del Código Penal tan venido a menos desde su construcción teórica y urgencia social, sea puesto en práctica con todo el rigor, pues la construcción del Hombre Nuevo, no pasa por discursos de plaza, sino por la efectividad de la ley, porque el socialismo no puede vivir con la corrupción dentro. La corrupción no es solo un acto criminal, sino un delito de lesa humanidad, tal como lo ha definido la Universidad de las Naciones Unidas (UNU).  

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