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Alan Vargas Lima
20/03/2015 - 18:48

Convenciones suscritas por Bolivia contra la Discriminación e Intolerancia

ntonces, en un contexto como éste, es saludable que se suscriban instrumentos internacionales para luchar contra las prácticas discriminatorias e intolerantes, lo que supone la ampliación del bloque de constitucionalidad para optimizar la protección de nuestros derechos

El pasado 10 de marzo, el canciller boliviano firmó, en presencia del secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Convención Interamericana contra el Racismo y la Discriminación Racial, y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia; una buena medida para consolidar los principios de  igualdad y no discriminación[1], establecidos por la Constitución Política del Estado, cuando dispone que el Estado boliviano, “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (artículo 14, parágrafo II).

Conviene recordar que el día 5 de junio de 2013, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y también la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Con la adopción de ambas Convenciones, concluyó la tarea iniciada en el año 2000 por los Estados Miembros de la OEA, cuando la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que estudiase la necesidad de elaborar un Proyecto de Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

Se debe resaltar también que Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador y Uruguay se convirtieron en los primeros firmantes de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia; en tanto que Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay, firmaron también de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia[2]. Ambas Convenciones entrarán en vigencia cuando sean ratificadas por dos Estados Miembros.

La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia[3], fue elaborada para reafirmar el compromiso determinado de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, con la erradicación total e incondicional del racismo, la discriminación racial y de toda forma de intolerancia, en la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos y principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Social de las Américas, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

De acuerdo a esta Convención, se entiende por discriminación racial, a cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes; en tanto que la intolerancia, es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.

Por otro lado, de acuerdo a ésta Convención, los Estados Partes se comprometieron a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así como a todas las personas naturales o físicas y jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia. Este aspecto, se ha visto cumplido a través de la aprobación de la Ley Nº045 contra el Racismo y toda forma de Discriminación en Bolivia, aunque con muy mínimos niveles de efectividad.

Ciertamente, los referidos tratados internacionales, son instrumentos de derechos humanos que reconocen la dignidad inherente de las personas y la igualdad entre los seres humanos, buscando prevenir, eliminar, prohibir y sancionar los actos y las manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia tanto del ámbito de la vida pública, como privada, como lo ha explicado el mismo Secretario de la OEA (que hace unos días estuvo de visita en nuestro país).

Sin embargo, en Bolivia vivimos en tiempos de discriminación e intolerancia, cuando son las propias autoridades gubernamentales, quienes sin tomar plena conciencia de sus actos, promueven la discriminación contra personas que piensan diferente (cuando chantajean públicamente a quienes voten por una opción política diferente a la del oficialismo), e inclusive se muestran intolerantes contra personas que no comulgan con sus intereses políticos (cuando expresan públicamente los males de personas enjuiciadas que padecen una enfermedad terminal), llegando inclusive a fomentar el menosprecio por la vida y la dignidad de esas personas (cuando sin mayor escrúpulo aconsejan el fusilamiento).

Entonces, en un contexto como éste, es saludable que se suscriban instrumentos internacionales para luchar contra las prácticas discriminatorias e intolerantes, lo que supone la ampliación del bloque de constitucionalidad para optimizar la protección de nuestros derechos; pero ello no es suficiente, sino que también se debe concientizar a las propias autoridades gubernamentales, de que en pleno siglo XXI, no es posible que el aparato gubernamental de un Estado que se precia de ser “plurinacional” y que pretende alcanzar el “vivir bien”, todavía admita esta clase de conductas que menoscaban el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos, debiendo adoptarse de manera inmediata, medidas correctivas contra estas actitudes arbitrarias.

[1] De acuerdo a la noticia publicada en la página web de Los Tiempos: http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20150311/bolivia-su...

[2] De acuerdo a la información disponible en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/sla/ddi/racismo_discriminacion_intolerancia.asp

[3] Disponible en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-...

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