MERCOSUR
Redacción Oxígeno
25/11/2016 - 18:36

Diputados aprueban acuerdo del Mercosur para traslado de personas condenadas

Diputados aprobaron proyecto de Ley que ratifica Acuerdo Sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur  con las Repúblicas de Bolivia y Chile y su “Protocolo sobre Traslado de Personas sujetas a Regímenes Especiales”.

Privados de libertad cumplirían sus penas en su país de origen. Foto: Capítulo de Derechos Humanos Bolivia

El Pleno Del Cámara De Diputados Aprobó el Proyecto de Ley 329 que ratifica el Acuerdo Sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur  con las Repúblicas de Bolivia y Chile, y su “Protocolo sobre Traslado de Personas sujetas a Regímenes Especiales”. El Tratado fue firmado en Belo Horizonte, Brasil, el 16 e diciembre de 2004, y el Protocolo data del 20 de junio de 2015, y fue suscrito en Paraguay.

El jueves 24 de noviembre, la Cámara Baja aprobó el Proyecto de ley que será remitido a los Senadores. Este tratado ya fue ratificado por Argentina, Uruguay y Paraguay y está pendiente de las ratificaciones de Bolivia y Chile para su entrada en vigor.

El objetivo del Tratado es que las persona que cuentan con una sentencia ejecutoriada y definitiva en un país del Mercosur ajeno al suyo puedan ser trasladados a su país de origen o de residencia permanente.

Los beneficiarios de este tratado ser el privado de libertad debe cumplir con ocho condiciones: que exista una condena y que el condenado otorgue su consentimiento expreso de traslado, que la acción cometida será también un delito en el país receptor, que el privado sea nacional o residente legal y permanente del territorio donde desea cumplir su sentencia. Además es necesario que la condena no sea pena de muerte o cadena perpetua, pero que sí sea mayor de un año. Que la sentencia no sea contraria a los principios de orden público del estado receptor y que ambos estado, sentenciador y receptor, den su aprobación.

Forman parte de este Tratado: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile y Bolivia, que podrán desempeñarse tanto como un estado sentenciador o como un estado receptor. Un estado receptor podrá solicitar al sentenciador un indulto o conmutación de la pena; además el estado sentenciador podrá pedir al receptor informes sobre el cumplimiento de la pena de la persona en cuestión.

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