Sentencia
César Sánchez
17/09/2019 - 12:51

El TCP establece que mujeres policías embarazadas no pueden ser cambiadas de destino

La sentencia implica que las mujeres policías embarazadas no pueden ser cambiadas de su puesto de trabajo o deben ser destinadas al lugar donde se encuentre su familia y donde sea su domicilio habitual.

La Defensoría presentó un amparo constitucional en agosto de 2018.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció que las mujeres policías embarazadas no puedan ser cambiadas de destino y gocen del derecho a la inamovilidad laboral por su condición, informó la Defensoría del Pueblo.

La sentencia del TCP implica que las mujeres policías embarazadas no pueden ser cambiadas de su puesto de trabajo o deben ser destinadas al lugar donde se encuentre su familia y donde sea su domicilio habitual.

La Defensoría del Pueblo informó que en agosto de 2018 presentó un amparo constitucional por el caso de una policía embarazada que fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando y no había recibido los subsidios establecidos por Ley.

Al respecto, el TCP estableció que el Director Nacional de Personal de la Policía actuó con desidia y en total menosprecio a la condición de mujer embarazada; y estableció que los justificativos administrativo no son un pretexto para no realizar el pago de los subsidios de ley, ya que aseguran la vida y salud de la mujer y de su hija o hijo.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo exhortó a la Policía Boliviana a asumir los criterios incluidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0167/2019-S2, para que en futuras órdenes de cambio de destino se tome en cuenta la situación de funcionarias policiales que se encuentran embarazadas.

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