Ley 807
Redacción Oxígeno
22/06/2017 - 11:44

Iglesias presentan Acción de inconstitucionalidad contra Ley de identidad de género

El texto expone cinco argumentos para demostrar la inconstitucionalidad de la Ley 807 por ser contraria a los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado.

Luna contó su historia a la prensa, gracias a la Ley de Identidad de género pudo casarse legalmente en Bolivia.

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se encuentra tramitando el Expediente 16831-2016-34-AIA, a solicitud de la Diputadas “Maida Paz Callau y otros, Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia”. En el mismo se tramita la Acción de inconstitucionalidad abstracta contra la ley 807 del 21 de mayo de 2016, denominada “Ley de identidad de género” que permite a las personas transexuales y transgénero realizar el cambio de nombre en sus documentos de identidad.

A partir de la aprobación de la Ley 807, algunas personas beneficiadas con la misma procedieron a realizar los tramites de matrimonio, el caso mas mediático fue difundido por La Razón el 27 de marzo de 2017.  El argumento empleado fue que al haberse operado el cambio de sexo de hombre a mujer por Ley; la nueva identidad sexual permitía el matrimonio con otra persona de su mismo sexo biológico. 

A raíz de esta situación de manera conjunta la Iglesia Católica representada por la Conferencia Episcopal de Bolivia y las Iglesias Evangélicas de Bolivia, presentaron un memorial informe en el que exponen cinco argumentos para demostrar la inconstitucionalidad de la Ley 807 por ser contraria a los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado. El documento analiza entre otros aspectos la definición constitucional de los conceptos “hombre y mujer” el texto que cuenta con 47 paginas analiza de manera detallada la perspectiva de las Iglesias sobre la materia. 

Consultados expertos sobre la materia y el contenido del Informe, consideran que se trata de dos aspectos diferentes. El primero referido a la no discriminación, a la naturaleza administrativa del cambio de nombre y la protección a la imagen son situaciones que podrían merecer protección constitucional. El segundo que es el referido a la posibilidad de vulnerar las disposiciones constitucionales sobre el matrimonio resulta inconstitucional y los argumentos explicados por la Iglesia Católica son expuestos de manera precisa explicando cada uno de los argumentos de manera razonable y explicando de forma precisa cual es el sentido de la Constitución. 

El texto de la presentación realizada por las Iglesias se adjunta en este enlace

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