Christian Rojas
29/08/2015 - 21:09

Mi Teleférico presenta Acción de Cumplimiento contra Revilla por la Línea Blanca

El periódico digital Oxígeno.bo accedió al documento presentado el  jueves, 27 de agosto,  a horas 17.40 por  el  gerente General del Teleférico, Cesar Dockweiller.  Que dice: “Señor presidente, señores vocales de turno del  Tribunal Departamental del distrito judicial de La Paz. Se apersona  y por los fundamentos que expone, interpone acción constitucional de cumplimiento”. La argumentación para que la Corte de Justicia se pronuncie sobre este tema es un legajo que tiene más de 60 páginas. Los vocales asignados al caso definieron que la audiencia de este caso se realizará el próximo lunes 31 de agosto a hrs 15.00 en el Tribunal de La Paz.

Imagen de Amparo presentado por Mi Teleférico al Tribunal de Justicia de La Paz.

La Paz, 29 de agosto (Oxígeno).-   La empresa Mi  Teleférico presentó ante el  Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, un recurso de acción de cumplmiento con el objetivo de obligar a la Alcaldía de La Paz a que dé vía libre a la construcción de la Línea Blanca de Mi Teleférico, cuyo trazo se encuentra en la zona de Miraflores.

El periódico digital Oxígeno.bo accedió al documento presentado el  jueves, 27 de agosto,  a horas 17.40 por  el  gerente General del Teleférico, Cesar Dockweiller.  Que dice: “Señor presidente, señores vocales de turno del  Tribunal Departamental del distrito judicial de La Paz. Se apersona  y por los fundamentos que expone, interpone acción constitucional de cumplimiento”. La argumentación para que la Corte de Justicia se pronuncie sobre este tema es un legajo que tiene más de 60 páginas. Los vocales asignados al caso definieron que la audiencia de este caso se realizará el próximo lunes 31 de agosto a hrs 15.00 en el Tribunal de La Paz.

El recurso tiene por objetivo “garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos  u órganos del Estado”. La argumentación se basa en la Ley 261 del 15 de julio de 2012, por el que se declara de interés del nivel central la construcción, implementación y administración del sistema de transporte por cable en las ciudades de La Paz y El Alto; lo que quiere decir que el gobierno municipal de La Paz se opone a un objetivo del gobierno nacional.

El recurso presentado también menciona que el Gobierno de Evo Morales accedió a un crédito millonario para la puesta en marcha de este proyecto. Asegura que hay una serie de normativas nacionales y locales que han permitido la expropiación de terrenos para la construcción de cada una de las línea del transporte por cable.

En ese marco, la empresa Mi Teleférico sostiene que ha presentado el recurso de Acción de Cumplimiento Constitucional y advierte que el fallo judicial debe pasar a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y que se cumpliemiento es de efecto inmediato,

El 26 de agosto, vecinos de la zona de Miraflores que no están de acuerdo con la construcción de la Línea Blanca del Teleférico, presentaron ante el Tribunal de Justicia  paceño una Acción Popular en contra del alcalde de La Paz,Luis Revilla, de quien consideran que no hizo lo suficiente para paralizar la construcción de la línea Blanca.

La acción judicial pide que se suspendan las obras  que ejecuta Mi Teleférico por la avenida Busch de la sede de gobierno. Los vecinos consideran que la edificación del transporte por cables afectará el  patrimonio cultural  e histórico  y graves efectos al medio ambiente por la destrucción de arboles.

Además el recurso de acción de cumplimiento, presentado por Dockweiller,  hace referencia a una serie de acuerdos que habría incumplido la alcaldía de La Paz, obstaculizando la construcción de una de las terminales de Linea Blanca en la plaza Triangular.

“El Dr. Revilla Herrero en  franca y fragante inobservancia de disposiciones constitucionales  y legales, menoscabando principios  constitucionales, tales como la seguridad jurídica, ha puesto  en riesgo la construcción de una gran obra”.

¿Qué dice la Constitución?

 El Art.  134 de la Constitución Política del  Estado (CPE) reconoce  la  Acción de Cumplimento y establece.

La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

      II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.

      III. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.

     IV. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.

     V. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley. ///

 

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