Apunte Legal
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Alan Vargas Lima
05/06/2015 - 10:59

Sobre la necesidad de institucionalizar el Tribunal Supremo Electoral

En consecuencia, debo aseverar que la Asamblea cuenta con los mecanismos legales para definir el futuro de los miembros del TSE (como afirmó el Vicepresidente García Linera, y el Presidente del Senado), es simplemente una falacia, cuando no un intento de actuar fuera de la Ley

En la última semana del mes de mayo, se produjo una debacle en el Tribunal Supremo Electoral (TSE): el día lunes renunció la presidenta Wilma Velasco; el martes lo hizo Ramiro Paredes; y el miércoles Wilfredo Ovando fue el tercero en dimitir al cargo (asegurando, con falsa modestia, que se va del TSE con la “misión cumplida”); y cuando sólo quedaban cuatro vocales en la institución (Irineo Zuna, Dina Chuquimia, Marco Ayala y Fanny Rivas), el vicepresidente Álvaro García Linera alzó la voz para advertirles que definan su situación hasta antes del último viernes de mayo, amenazando que en caso contrario, sería el Legislativo que determinaría su futuro en una sesión plenaria. Ante tal advertencia, que más parecía una orden directa de cumplimiento inmediato, los vocales que aún quedaban actuaron obedientemente, y fue así que presentaron todos ellos su renuncia[1].

Aquí cabe anotar que si bien la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo a su configuración constitucional, puede elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional (por dos tercios de votos de sus miembros presentes); en cambio, no tiene atribución alguna para decidir el futuro del TSE, o la permanencia y/o suspensión de su miembros, por tratarse de distintos Órganos del Estado que actúan (o deben actuar) separadamente; asimismo, es importante tener en cuenta que la Constitución no prevé en ninguna de sus normas, la figura del “acortamiento de mandato” de ninguna autoridad pública, precisamente por la independencia que es inherente a cada Órgano del Estado.

En consecuencia, debo aseverar que la Asamblea cuenta con los mecanismos legales para definir el futuro de los miembros del TSE (como afirmó el Vicepresidente García Linera, y el Presidente del Senado), es simplemente una falacia, cuando no un intento de actuar fuera de la Ley, desconociendo el Estado de Derecho al pretender interferir en el funcionamiento de otro Órgano del Estado, en franco desconocimiento del Principio de Separación de Funciones, previsto por el artículo 12 de la Constitución Política del Estado, que señala que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, estableciendo  claramente que: “la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.”

Al presente, el TSE ha quedado acéfalo (sin ninguno de sus vocales), y en consecuencia se han empezado a mencionar nombres de posibles ciudadanos(as) que (de acuerdo a su experiencia, idoneidad y capacidad profesional) podrían conformar un nuevo Tribunal Supremo Electoral; sin embargo, es importante también revisar la configuración constitucional que ahora tiene el TSE y la forma de designación de sus miembros.

En este sentido, la Constitución declara que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, teniendo jurisdicción nacional; a cuyo efecto está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales deben ser de origen indígena originario campesino (artículo 206.I y II, reivindicando el carácter plurinacional del órgano).

En cuanto a la designación de sus miembros, la Constitución establece (artículo 206.III) que la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, pero que además, la Presidenta o el Presidente del Estado, designará a uno de sus miembros.

Entonces, si el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales en nuestro país y proclamar sus resultados (artículo 208): ¿Cómo es posible que el Presidente del Estado pueda designar a uno de sus miembros? ¿Cuál era la finalidad que perseguía el constituyente al establecer esta salvedad? ¿Acaso no se necesita un Órgano independiente e imparcial para llevar adelante un proceso electoral y proclamar sus resultados? ¿Esta facultad/posibilidad del Presidente, es concordante con el Principio de Separación de Funciones o constituye su negación? ¿Cuáles han sido los beneficios y/o consecuencias para la población, por esta configuración del TSE?

Estas son algunas dudas y cuestionamientos que me asaltan ahora, como un ciudadano preocupado por la institucionalidad de los Órganos del Estado, y la necesidad de fortalecer su independencia, ante la constante injerencia de que son objeto, principalmente por parte del Órgano Ejecutivo que de un tiempo a esta parte, ha estado dando instrucciones directas a los demás Órganos del Estado, a través de conferencias de prensa y opiniones de algunos de sus miembros y dependientes.

En el estado de situación actual, y teniendo encima una crisis en el TSE que se ha quedado sin miembros, es hora de repensar la calidad de nuestras instituciones, la idoneidad de sus miembros y también su configuración constitucional, para que de alguna forma se puedan superar las dificultades y problemas que se han venido presentando durante todo este tiempo; ello significa reflexionar también sobre la calidad de democracia que necesitamos para poder desarrollarnos plenamente como sociedad, con instituciones estables y sobre todo confiables, más aún cuando se trata de uno de los árbitros de la institucionalidad boliviana, como es el TSE.

Por otro lado, me temo que la respuesta a las preguntas planteadas, pasa necesariamente por una reforma constitucional, pero no de manera superficial, sino una reforma que esté dirigida a democratizar las instituciones, revisando nuevamente la forma de designación de los miembros del Órgano Electoral; lo cual, por cierto, también es necesario en el caso del Órgano Judicial, dado que la preselección de candidatos que realiza la Asamblea Legislativa Plurinacional, no ha tenido ningún resultado favorable para nuestra institucionalidad, sino que por el contrario, ha provocado el rechazo de la población (a través del voto nulo, en su momento) habiéndose demostrado que las elecciones judiciales por voto popular, fue un grave error (como ya lo ha reconocido el mismo Presidente Morales).

Finalmente, considero que esta crisis institucional en el TSE, debe llamar a la reflexión a las autoridades públicas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, a fin de que recapaciten sobre muchas de sus actuaciones que hasta ahora sólo han logrado dañar la estabilidad de las demás instituciones; en consecuencia, es de imperiosa necesidad que dejen de interferir en las actividades de los demás Órganos del Estado, porque todos ellos gozan de la misma jerarquía y tienen funciones específicas. Por tanto, ninguno de ellos puede dar instrucciones a los otros para el desarrollo de sus funciones. Tener conciencia sobre esta responsabilidad, nos puede ayudar a construir instituciones más estables y confiables para los(las) ciudadanos(as).

 


[1] Con estas renuncias, se ha confirmado que es hora de la renovación del TSE, pero quienes se fueron no pueden quedar impunes, sino que deben asumir las responsabilidades emergentes de todas las actuaciones que realizaron, y que en varios casos afectaron los derechos políticos de varios partidos políticos y agrupaciones ciudadanas. En consecuencia, se deben establecer las responsabilidades (administrativas, ejecutivas, y también penales) en que incurrieron los ex vocales del TSE, durante el ejercicio de sus funciones.

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