Apunte Legal
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Alan Vargas Lima
16/06/2015 - 10:48

Alcances y deficiencias de la Ley para la Defensa de los animales

Me parece que el sustento constitucional adecuado (si es que acaso se buscaba respaldar constitucionalmente la Ley), no debió ser la citada norma constitucional, sino más bien, el artículo 381.I que establece que son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal, a cuyo efecto, el Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. Por otro lado, cabe hacer notar que el artículo 349.III (sobre los recursos naturales), se encuentra repetido idénticamente y sin razón aparente, en el artículo 311.II numeral 2 (última parte), cuando se refiere a las “especies animales protegidas”.

En el primer día del presente mes de junio, luego de algún debate en las cámaras legislativas, se ha puesto en vigencia la Ley Nº700 para la Defensa de los Animales contra Actos de Crueldad y Maltrato, que tiene por objeto establecer el marco normativo específico para la defensa de los animales contra actos de violencia, crueldad y maltrato cometidos por personas naturales o jurídicas, con la finalidad de prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad, a cuyo efecto, incorpora los delitos de “tratos crueles” y “biocidio” al Código Penal, que sean cometidos por personas contra animales domésticos, en el marco del artículo 298, parágrafo I, numeral 21 de la Constitución Política del Estado, que establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.

Me parece que el sustento constitucional adecuado (si es que acaso se buscaba respaldar constitucionalmente la Ley), no debió ser la citada norma constitucional, sino más bien, el artículo 381.I que establece que son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal, a cuyo efecto, el Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. Por otro lado, cabe hacer notar que el artículo 349.III (sobre los recursos naturales), se encuentra repetido idénticamente y sin razón aparente, en el artículo 311.II numeral 2 (última parte), cuando se refiere a las “especies animales protegidas”.

De cualquier forma, en esta nueva Ley para la defensa de los animales, se ha visto por conveniente insertar un artículo expreso sobre los derechos de los animales, estableciendo que los animales como sujetos de protección, tienen los siguientes derechos:

“a) A ser reconocidos como seres vivos” (no así como objetos, instrumentos o utensilios para otros fines, según se entiende);

“b) A un ambiente saludable y protegido” (lo que implica que deben vivir en condiciones que no los sitúen en peligro, y asimismo, deben estar alejados de cualquier situación de riesgo para su vida o su propia existencia);

“c) A ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad” (que es precisamente el objetivo esencial que persigue la nueva ley, extendiendo su protección contra toda persona natural o jurídica inclusive, que incurra en estos reprochables actos);

“d) A ser auxiliados y atendidos” (auxiliados en caso de peligro inminente, y atendidos en caso de riesgo grave o enfermedad).

De esta manera breve -y restándole la importancia que tienen-, se describen los derechos de los animales en la citada disposición legal.

Considero que para garantizar de mejor manera los derechos de los animales, y comprender la magnitud de sus alcances, se hace necesario acudir a otro instrumento internacional específico de protección, cual es la Declaración Universal de los Derechos del Animal[1], que surge precisamente ante el desconocimiento y desprecio de dichos derechos, que hasta ahora han conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Esta Declaración, comienza por proclamar que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia (digna de todo ser vivo en la tierra). Asimismo, en su artículo segundo, establece que: “a) Todo animal tiene derecho a ser respetado (en su condición de animal); b) El hombre, “en tanto que especie animal” (sic), no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho (a la vida). Tiene la obligación de poner sus conocimientos (y capacidades) al servicio de los animales (para su cuidado y protección); c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre (como ser racional capaz de hacerse cargo de ellos)” (los agregados entre paréntesis me corresponden). Asimismo, el artículo tercero de la Declaración, previene expresamente que: “a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles; b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.

Precisamente la necesidad de salvaguardar a los animales de cualquier tipo de violencia, maltrato o crueldad, fundamenta la necesidad de tipificar y sancionar los actos destinados a su exterminio indiscriminado, lo que ahora se ha incorporado a la legislación boliviana, bajo el denominado delito de “tratos crueles”, que se traducen principalmente en ocasionar (con ensañamiento o con motivos fútiles) sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal, considerando además como trato cruel, la utilización de un animal para cualquier práctica sexual.

En esta tipificación, existe la salvedad de que si es el animal el que ocasiona sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, a otra persona, entonces el dueño o tenedor del animal debe cubrir los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena prevista para los tratos crueles, que consiste en: privación de libertad de seis meses a un año y multa de treinta a sesenta días o prestación de trabajo de tres a seis meses. Sin embargo, la pena será agravada en un tercio, de la pena máxima prevista, si se ocasiona la muerte del animal.

Por otro lado, también se incluye como delito el “biocidio”, consistente en matar con ensañamiento (crueldad, impiedad o salvajismo) o con motivos fútiles (triviales o frívolos) a un animal, y que se sancionará con privación de libertad de dos a cinco años (como pena principal) y multa de treinta a ciento ochenta días (como pena accesoria); sin perjuicio de agravarse la sanción en un tercio de la pena máxima, si se mata a más de un animal.

Lamentablemente, los alcances de la protección de esta nueva Ley, quedan claramente desvirtuados cuando en su disposición final, exceptúa de su aplicación, el uso de los animales en actos ejercidos en la medicina tradicional “y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos…”.

Los usos de la medicina tradicional podrían ser justificables, únicamente con el fin de curar enfermedades humanas que así lo requieran; sin embargo, es inaceptable la utilización de animales en “ritos” que se practican en las tradiciones indígenas, en donde se reduce a los animales a la condición de instrumentos, lo que equivale a utilizarlos con motivos fútiles o bajos, sin ningún propósito justificado. Esa es la grave contradicción de esta nueva Ley, que en realidad autoriza la utilización arbitraria e injustificada de animales, cual si fueran simples objetos.

 

[1] La Declaración Universal de los Derechos del Animal, fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal (Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977). La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Disponible en: http://academic.uprm.edu/rodriguezh/HTMLobj-139/DERECHOS_ANIMAL_UNESCO.pdf

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