Columna del CEJIP
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Juan Jose Lima
05/05/2016 - 13:20

Explosivos en Manifestaciones están prohibidos por Ley no por Decreto

El Decreto Presidencial 2754 ha dejado sin efecto una norma que ya había sido tácitamente abrogada, la desinformación de algunas personas sobre la inexistencia de prohibiciones para el uso de explosivos en manifestaciones no considera la vigencia de la Ley 400 desde el año 2013.

El Decreto Supremo 2754 fue promulgado por el Presidente del Estado el día primero de mayo generando una serie de repercusiones a nivel nacional, este decreto tiene un artículo único que abroga el Decreto Supremo 1359 de 26 de septiembre de 2012.

El Decreto abrogado tenía por objeto prohibir la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad pública y privada.

La conclusión lógica emergente de la lectura de ambas normas es la que los medios de prensa, expertos y público en general tiene: que el uso de explosivos en manifestaciones se encuentra permitido.

Esto no es correcto, pues el 18 de septiembre de 2013 (un año después del Decreto Abrogado) el Presidente Morales promulgó la Ley 400, “LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,  EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS”.

En materia legislativa la jerarquía de las normas se encuentra establecida por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado que establece que una Ley Nacional se encuentra por encima de un Decreto Supremo, esto significa que el decreto recientemente promulgado no puede afectar la vigencia de la Ley 400 de control de armas y explosivos.

La Ley 400 sobre los explosivos y las manifestaciones públicas establece en su artículo 51:

“Está prohibida la tenencia, porte o portación y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, aun teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos:

e. Manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines.”

Esta norma no ha sido modificada por ninguna Ley, por lo que la prohibición se mantiene vigente.

La misma Ley contempla el caso específico de atentados ocasionados con explosivos en contra de bienes públicos en manifestaciones o mítines, en el artículo 141 Quinceter que se añadió al Código Penal:

“Artículo 141 Quinceter. (ATENTADO CONTRA BIENES PÚBLICOS). El que atentare contra bienes públicos utilizando armas de fuego, explosivos, en manifestaciones, mítines, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años.”

Además debe considerarse que al estar prohibido el porte de explosivos en marchas y movilizaciones, cualquier persona que porte un explosivo (aún sin emplearlo) en una de estas actividades cometería el delito de porte ilegal y podría ser sancionado con una pena de hasta cinco años de cárcel.

El Decreto Presidencial 2754 ha dejado sin efecto una norma que ya había sido tácitamente abrogada, la desinformación de algunas personas sobre la inexistencia de prohibiciones para el uso de explosivos en manifestaciones no considera la vigencia de la Ley 400 desde el año 2013.

 

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