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Alan Vargas Lima
17/02/2016 - 09:15

La improvisación en la aplicación de los nuevos Códigos “Morales”

Son importantes las innovaciones que proponen estos nuevos Códigos; así por ejemplo, el Código de las Familias, elimina la figura del concubinato para dar paso a la unión libre o matrimonio de hecho, la despatriarcalización se refleja en la elección en el orden y apellido del hijo(a); en el tema del divorcio, establece como requisito la aceptación al proyecto de vida en común, la asistencia familiar puede ser pedida hasta los 25 años, en razón de los estudios superiores para tener un oficio, la afiliación se realizará en vientre, y en los casos en los que un progenitor niegue la paternidad, será éste quien pague los gastos de ADN.

En ocasión de la puesta en vigencia de los nuevos Códigos “Morales”, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que los denominados Códigos Morales, fueron hechos por bolivianos “y con ellos empezamos un nuevo sistema procesal que no sólo rediseña la antigua estructura del sistema de justicia en Bolivia sino que materializa los derechos y principios procesales que la Constitución Política del Estado establece”. Sin embargo, también puso de relieve uno de los principales problemas que afectan el desenvolvimiento de los tribunales, como es la falta de jueces y presupuesto para el Órgano Judicial, siendo por demás ilógico que se cuente con 1.000 jueces para una población de más de 10 millones de habitantes, lo cual es completamente insuficiente.

Realmente es muy aventurado, pretender atender todas las demandas de justicia de la población boliviana, con una cantidad muy mínima de operadores de justicia, porque eso precisamente genera retardación de justicia, en razón de no poder atenderse todos los procesos en los plazos establecidos, por la sobrecarga procesal que se genera de muchas demandas en pocos juzgados.

Por su parte, el Presidente Morales, dijo que existe “mucha voluntad para hacer una profunda revolución dentro la justicia boliviana” mediante la cumbre judicial convocada para el 17 y 18 de abril próximo, en Sucre. “Hemos decidido hacer una gran cumbre de la justicia boliviana, esa gran cumbre se va a realizar acá en Sucre, en abril. Sucre es capital de la justicia boliviana y la participación de ustedes que están ejerciendo una responsabilidad en la justicia boliviana va a ser muy importante. Mucho dependerá de la participación de ustedes como también de las organizaciones sociales, colegios de abogados (e) instituciones”, dijo Morales.

Particularmente, considero bastante peligroso que se pretenda hacer creer a la población, que la famosa Cumbre de Justicia es sinónimo de “revolución dentro de la justicia boliviana”, y que con ella desaparecerán y se acabarán al instante (como por arte de magia), los problemas y crisis que durante tanto tiempo atraviesa la administración de justicia en Bolivia; antes, debiera comprenderse que ello no depende sólo de una Cumbre, sino de la participación activa y responsable de todos los operadores de justicia, y también de los ciudadanos(as) que acuden diariamente a estrados judiciales, es decir, que en definitiva se trata de una responsabilidad compartida.

De cualquier forma, resulta curioso, que mientras en Sucre, el Presidente del Estado y el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, hablaban acerca de las virtudes y beneficios de los nuevos Códigos (el Procesal Civil y el de Familias) en el primer día de su aplicación (lunes 8 de febrero), en algunos Juzgados Públicos del país (como fue el caso de Cochabamba), predominaron la desorientación y desinformación entre los litigantes y abogados.

Por otro lado, el representante del Consejo de la Magistratura, hizo conocer que hasta ese día, sólo se había sorteado un caso con el nuevo Código Procesal, y asimismo, los treinta conciliadores que ya debían estar trabajando recibieron sus memorandos a última hora.

Sin embargo, el aspecto que desorientó mucho más, fue el cambio de nombres de los juzgados, con el aditamento de que los jueces civiles que deben atender las nuevas causas, también deben liquidar los procesos antiguos, cuya cantidad también es importante.

Este breve panorama sólo revela una cosa: que nuevamente se está improvisando para poner en vigencia los nuevos Códigos, porque el plazo fijado para ello, inevitablemente ya se venció; y eso es algo que no debería estar sucediendo, porque se supone que si se prorrogaron los plazos y fechas para que entren en vigencia, era precisamente para que se tenga todo listo a nivel de infraestructura y personal que sean necesarios, además de otros aspectos logísticos que no debieron dejarse para ese primer día de entrada en vigencia. Esperemos que en este caso, no se cumpla el adagio que dice: “lo que mal empieza, mal acaba”.

Lo que deben comprender las autoridades judiciales, es que las esperanzas de una justicia mejorada, pronta y oportuna, están cifradas ahora en los nuevos “Códigos Morales”, y lo mínimo que se espera, es que no se tropiecen con ningún tipo de inconvenientes administrativos ni confusiones legales; para ello, se requiere amplia difusión de información clara y fidedigna entre la población litigante, a fin de que los justiciables puedan comprender las nuevas reglas de los procesos civiles y familiares, lo cual también es responsabilidad de los profesionales Abogados, que son los directos intermediarios entre el litigante y el juez.

Son importantes las innovaciones que proponen estos nuevos Códigos; así por ejemplo, el Código de las Familias, elimina la figura del concubinato para dar paso a la unión libre o matrimonio de hecho, la despatriarcalización se refleja en la elección en el orden y apellido del hijo(a); en el tema del divorcio, establece como requisito la aceptación al proyecto de vida en común, la asistencia familiar puede ser pedida hasta los 25 años, en razón de los estudios superiores para tener un oficio, la afiliación se realizará en vientre, y en los casos en los que un progenitor niegue la paternidad, será éste quien pague los gastos de ADN.

Por su parte, el Código Procesal Civil establece la conciliación como un medio de solución inmediata de conflictos y acceso directo a la justicia como primera actuación procesal, y así también, la implementación de la oralidad como medio para tramitar el proceso, implica que los juicios en materia civil se desarrollarán en una audiencia oral y los actos escritos solo serán la demanda, la respuesta y la reconvención. Asimismo, el nuevo Código Procesal Civil otorga al juez la facultad de reprimir los incidentes e incluso sancionar actos dilatorios basados en la mala fe, además de establecer la notificación a las partes en forma electrónica.

En definitiva, la aplicación de estos nuevos instrumentos procesales, constituye una gran oportunidad para hacer funcionar de nuevo toda la maquinaria de la administración de justicia, y para ello se requiere el concurso inexcusable de los protagonistas principales: litigantes, jueces y abogados, debiendo limitarse la función del Abogado, a mediar o canalizar de la mejor manera esa relación jurídico procesal, dejando de lado de una vez por todas, las malas prácticas de corrupción que por tanto tiempo han perjudicado todo el sistema. Es hora de cambiar la justicia, pero también de cambiar nosotros mismos.

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